Que reforma a la Ordenanza que regula la formación del catastro predial urbano y la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2022 – 2023

Fecha de publicación08 Marzo 2022
Número de Gaceta29
Martes 8 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 29 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PUCARÁ
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales
o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser
reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han
ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, puebl os, nacionalidades y colectivos
son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.”
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes
y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta
norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a
los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, de acuerdo al Art. 426 de la Constitución: “Todas las personas, autoridades e instituciones
están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las prev istas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”. Lo que
implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser
aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal,
para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
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Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa
por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que, el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras
que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales .
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:
a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y
resoluciones;
b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir
acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley
y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los
gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son
beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la
definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad. progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio d e ordenanzas el
cobro de sus tributos
Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en reg iones,
provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-
culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones
territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD reglamenta los
procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su
aplicación se sujetará a las siguientes normas:
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente,
los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el
valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la
suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre
el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o na tural del inmueble y servirá de base
para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

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