Acuerdos 127. Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 609, publicado en el Registro Oficial No. 854 de 19 de diciembre de 2012

Número de Boletín933
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2013

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el Art. 154 de la Constitución de la República, señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: "1.-Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, regido por los principios de eficacia, eficiencia, desconcentración, entre otros;

Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 285 de la Constitución, prescriben como objetivos de la política fiscal: 1. El Financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; 3. La generación de incentivos para la inversión en diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

Que, la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: "Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictaran acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones…";

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone, en los artículos 4 y 101, que la administración pública debe regirse por los principios de legalidad, eficiencia, buena fe y confianza legítima en el administrado, entre otros;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone, en los Arts. 17 y 55 en concordancia con los artículos 56, 57 y 59, que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP; definiendo...

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