Resoluciones. Refórmase el Instructivo para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias
Número de Boletín | 897-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Fecha de la disposición | 22 de Febrero de 2013 |
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
REFORMA AL INSTRUCTIVO
Para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias
Departamento de Prevención de Infracciones Dirección Nacional de Gestión Tributaria
Enero del 2013
ASUNTO: Reforma al Instructivo Para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias publicado en el Suplemento del R.O. No. 553 del 11 de octubre de 2011, reformado el 22 de Diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial 602.
OBJETIVO: Precisar las cuantías de multa que deben ser aplicadas para contribuyentes, que no entreguen la información requerida por el Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo otorgado para el efecto.
ALCANCE: La reforma permitirá clarificar y precisar las cuantías de multa por la no entrega de la información requerida por el SRI, establecida en el artículo No. 106 reformado de la Ley de Régimen Tributario Interno y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 847 del 10 de diciembre de 2012.
NORMATIVA:
Constitución de la República del Ecuador.
Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas publicada en el R.O. No. 181 de 30 de Abril de 1999 - Ley 99-24.
Ley de Régimen Tributario Interno.
Suplemento del Registro Oficial No. 847 del 10 de diciembre de 2012.
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, (Registro Oficial No. 206, 2 DIC 1997).
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador publicada en el tercer suplemento del R.O 242 de 29 de Diciembre de 2007.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
Código de Ética de los Servidores del Servicio de Rentas Internas.
CONTENIDO DE LA REFORMA:
PRIMERA.- A continuación del punto 5.4 agréguese el siguiente innumerado:
"(...) Cuantías de multa para las Personas Naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país que no entreguen la información requerida por el Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo otorgado para el efecto; y, por no haber sido factible, ni materialmente posible la aplicación de la sanción de clausura.-
Se sancionarán con las siguientes cuantías de multa:
Tipo de contribuyente | Cuantías en Remuneraciones Básicas Unificadas del trabajador en |
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