Acuerdos 173-A. Refórmese el Acuerdo Interministerial No. 0436, de 25 de septiembre de 2014

Número de Boletín864
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y Ministerio de Educación
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2016

Javier Ponce Cevallos

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

ACUACULTURA Y PESCA

y

Freddy Peñafiel Larrea

MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, para lo cual podrán expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en las leyes especiales;

Que, el artículo 226 ibídem, establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";

Que, el artículo 227 ibídem, determina: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, de 04 de agosto de 2008, establece en el inciso final: "(...) Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.";

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 588, de 12 de mayo de 2009, manifiesta: "La transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activo.";

Que, el artículo 90 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, expedido mediante

Acuerdo No. 17-CG-2016, de la Contraloría General del Estado, de 15 de abril de 2016, publicado en el...

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