Acuerdo 2016-055 - Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 2015-005 de 13 de abril de 2015

Número de Boletín946
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Minería
16 – Jueves 16 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 946
Nº 2016-055
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA
Considerando:
publicada en el Registro Of‌i cial Nº 449 de 20 de octubre
de 2008, en el artículo 154 dispone: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada establece: “Cuando
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones.”
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de
2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República decreta: “Artículo 1.-
Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables, el Viceministerio de Minas y créese el
Ministerio de Minería, como organismo de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio y régimen
administrativo y f‌i nanciero propios, con sede en la ciudad
de Quito.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 579 de 13 de
febrero de 2015, suscrito por el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República se
nombró a Javier Córdova Unda como la máxima autoridad
del Ministerio de Minería.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro
de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, (...). Las delegaciones
ministeriales a las que se ref‌i ere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Of‌i cial. El funcionario a quien
el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación.”
Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial.”
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2015-005,
suscrito el 13 de abril de 2015, del Ministerio de Minería,
y publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 499 de 13 de mayo
de 2015, se expidió la delegación de funciones de las
autoridades del Viceministerio y subsecretarías zonales
del Ministerio de Minería.
Que, mediante memorando Nro. MM-CGAF-2016-0220-
ME de 15 de diciembre de 2016, suscrito por la ingeniera
Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General
Administrativa Financiera, se indicó que se ha determinado
procedente el cambio de denominación de puestos del
Nivel Jerárquico Superior conforme al Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera
de Estado.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada; artículos 17 y 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 579, en
calidad de Ministro de Minería:
Acuerda:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL
2015-005 DE 13 DE ABRIL DE 2015 PUBLICADO EN
EL REGISTRO OFICIAL N°. 499 DE 13 DE MAYO
DE 2015
Artículo 1.- En el artículo 1 sustitúyase la palabra
“Minerías”, siendo lo correcto “Minería”.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 3, por el siguiente:
Artículo 3- Él o la titular del Viceministerio de
Minería y los subsecretarios zonales de Minería
responderán directa y personalmente por las
acciones realizadas u omisiones incurridas, en virtud
de la presente delegación, ante las autoridades
correspondientes.”
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 4, por el siguiente:
Artículo 4.- Él o la titular del Viceministerio de
Minería y los subsecretarios zonales de Minería,
deberán informar al Ministro de Minería sobre las
actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas,
en virtud de la presente delegación.”
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del
señor Secretario General de la Administración Pública el
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.

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