Acuerdos 00005233. Acuerdo 5233 - Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 00005178 publicado en el Registro Oficial No. 366 de 31 de octubre de 2014

Número de Boletín534-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2015

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: "Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

  1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...).";

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: "Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.";

Que, el artículo 159 de la Ley Orgánica de Salud prescribe que corresponde a la autoridad sanitaria nacional la fijación, revisión y control de precios de los medicamentos de uso y consumo humano a través del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, de conformidad con la ley;

Que, el artículo 3 de la Codificación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano establece que los precios de los medicamentos al consumidor serán establecidos por el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con sede en la ciudad de Quito y jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 400 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 299 de 29 de julio de 2014 se expidió el Reglamento para la Fijación de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano, instrumento legal que tiene por objeto establecer y regular los procedimientos para la fijación, revisión y control de precios de venta al consumidor final de medicamentos de uso y consumo humano;

Que, el artículo 3 del antes citado Reglamento establece la integración del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano de la siguiente manera: "a) El Ministro de...

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