Acuerdos 051. Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 186 de 21 de junio de 2012, publicado en Registro Oficial Nro. 768 de 16 de agosto del mismo año

Número de Boletín987
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Miércoles 19 de abril de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 987
Forestación y Reforestación Productiva de la Subsecretaría
de Producción Forestal, para que emita las resoluciones de
acreditación de las personas naturales y jurídicas, al amparo
de lo que disponía el Acuerdo Ministerial Nro. 085 de 12
de marzo de 2014 y su reforma contenida en el Acuerdo
Ministerial Nro. 637 de 12 de diciembre de 2014, Acuerdos
que se encuentran actualmente derogados;
Que, Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 293 de 16 de
diciembre de 2016, se aprobó el instructivo que tiene por
objeto regular el procedimiento de registro en el MAGAP
de las personas naturales y de las personas jurídicas sin
f‌i nes de lucro legalmente constituidas, que tengan como
f‌i nalidad promover el desarrollo del sector agrícola,
pecuario, forestal, acuícola y pesquero del país. En dicho
Acuerdo fueron expresamente derogados los Acuerdos
Ministeriales 085 de 12 de marzo de 2014 y 375 de 01 de
septiembre de 2014 y además fueron derogados todos los
Acuerdos Ministeriales que se opusieren a él.
En tal virtud, en ejercicio de las facultades establecidas
en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos, por parte de la iniciativa privada,
artículos 17, 55 Y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 11 literales
m) y n) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca; y, con sustento en las consideraciones
expuestas:
Acuerda:
Artículo 1. Delegar al Director de Políticas de Forestación y
Reforestación Productiva de la Subsecretaría de Producción
Forestal, para que, en el marco del proyecto de inversión
que ejecuta la Subsecretaría de Producción Forestal y sobre
la base de los criterios técnicos y legales de selección de
benef‌i
ciarios de subvenciones estatales, def‌i nidos por el
Proyecto de Inversión y por la normativa legal aplicable,
expedida para el efecto, emita las Resoluciones de
Acreditación de benef‌i ciarios que no puedan registrarse en
el sistema establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 293
de 16 de diciembre de 2016.
Artículo 2. El funcionario delegado deberá actuar en
los términos del presente Acuerdo y enmarcado en las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias,
que rigen sobre la materia, caso contrario será responsable
administrativa, civil y penalmente, por los actos u
omisiones verif‌i cados en el ejercicio de su delegación e
informará sobre la ejecución de la presente delegación a la
Subsecretaría de Producción Forestal.
Disposición General.- De la ejecución de la presente
delegación encárguese a la Dirección de Políticas de
Forestación y Reforestación Productiva de la Subsecretaría
de Producción Forestal.
Disposición Derogatoria.- Deróguese el Acuerdo
Ministerial Nro. 091 de 20 de abril de 2015.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su promulgación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, a 14 de marzo de 2017.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA.- Es f‌i el copia del original.-
30 de marzo de 2017.- f.) Secretario General, MAGAP.
No. 051
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectaría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Ecuador preceptúa: “La Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, des concentración
y des centralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
del Ecuador, en su inciso primero, establece que:
“Ninguna servidora o servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;

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