Acuerdos 085. Refórmese el Estatuto del Club Social y Deportivode Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana

Número de Boletín506
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2015

Iván Sempertegui González

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma voluntaria;

Que, de conformidad con artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo N°16 de fecha 4 de junio de 2013, y publicado en el (Registro Oficial N° 19 de 20 de junio de 2013) R. O. (SP) junio 20 No. 16 de 2013, establece que el mismo tiene por objeto el definir las instancias, mecanismos, instrumentos, requisitos y procedimientos adecuados para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales - SUIOS - como garantía e incentivo del derecho a las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, a asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria y licita de la sociedad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de la Secretaria Nacional de Gestión de la Política, publicado en el Registro Oficial No. 438 de fecha 13 de febrero de 2015, se expide el Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la transferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales - SUIOS, el cual en su artículo 14 dispone la obligación de tramitar la reforma de estatutos de las organizaciones sociales, a pesar que el ámbito de acción, objetivos y fines, no sean acordes a la institución que mantiene su expediente;

Que, de igual forma el antedicho artículo, dispone la obligación de concluir con los trámites de reforma de los estatutos, y que una vez hecho esto se remita el expediente de la organización social, a la institución más afín a sus objetivos;

Que, el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con el artículo 8 de la ley Orgánica de la Defensa Nacional es el órgano político, estratégico y administrativo de la defensa nacional, función que no se encuentra relacionada con los fines que persigue el Club de Oficiales FAE, ya que según la propuesta de reformas al estatuto del Club se lo define como una corporación de derecho privado sin fines de lucro, siendo su naturaleza de carácter social, cultural y deportiva, sin embargo, mediante la promulgación del Instructivo, para transferencia de expedientes de organizaciones sociales de la Secretaria Nacional de Gestión de la Política, y en base a su artículo 14, faculta a que este Ministerio, apruebe la reforma de los estatutos, y se remita el expediente a la institución correspondiente, la cual deberá ser más afín a los objetivos que persigue la organización social;

Que, el Club de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, obtuvo su personería jurídica mediante Acuerdo Ejecutivo N° 7-AC, publicado en el Registro Oficial N° 905 de 29 de agosto de 1959 y reformó sus estatutos, con acuerdos Ministeriales N° 124, publicado en el Registro Oficial N° 195 de 2 de abril de 1971 y Acuerdo Ministerial N° 291, publicado en el Registro Oficial N° 530 de 7 de julio de 1983;

Que, en consideración a las últimas reformas del Estatuto Club Social y Deportivo de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, expedidas por Acuerdo Ministerial Nro. 291, publicado en el Registro Oficial Nro. 530 de 7 de julio de 1983, los días sábados 29 de marzo de 2014 y sábado 12 de abril del mismo año, la Asamblea General de Socios del COFAE, en uso de la atribución prevista en el Art. 11 literal h) del estatuto del Club de Oficiales de la Fuerza Aérea, debatió y aprobó las reformas al estatuto vigente del Club;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, del 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el señor Presidente de la República delegó a los Ministros de Estado para que, de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y les otorguen personalidad jurídica a las Fundaciones y Corporaciones, así como para que aprueben las reformas de sus estatutos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 077 de fecha 20 de marzo de 2015, se dispone la subrogación de funciones del señor Ministro de Defensa, por el señor Viceministro de esta Cartera de Estado, desde el 22 al 26 de marzo de 2015;

Que, mediante oficio N° FA-EE-2015-0585-O, de 5 de fecha marzo de 2015, el señor Presidente del Club de Oficiales de la FAE, solicita a esta Cartera de Estado proceda a la aprobación de la reforma a los estatutos del Club de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, y Decreto Ejecutivo No. 339, de fecha 23 de noviembre de 1998, y de conformidad con el artículo 14 del Instructivo de la referencia,

Acuerda:

Art. 1 Aprobar las Reformas al Estatuto del Club Social y Deportivo de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, sin modificación alguna conforme al texto enviado por dicho Club, conforme lo siguiente:

REFORMAS AL ESTATUTO DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE OFICIALES

DE LA FUERZA AÉREA ECUATORIANA

Art. 1 Sustitúyase el Art. 1 por el siguiente:

Art. 1.- Constituyese el Club Social y Deportivo de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, como una corporación de derecho privado sin fines de lucro, con personería jurídica propia, obtenida mediante Acuerdo Ejecutivo Nro. 7-AC, promulgado en el registro oficial Nro. 905 de 29 agosto de 1959 y que se rige de conformidad a las disposiciones del Titulo XXX, del libro I, de la codificación del Código Civil, siendo su naturaleza de carácter social, cultural y deportiva.

Dado sus principios y finalidades, el Club no realiza actividades de voluntariado de acción social y desarrollo o programas de voluntariado.

Art. 2 Sustitúyase el Art. 3 por el siguiente:

"Art. 3.- El Club tiene como principales finalidades las siguientes:

Integrar a todos los socios y sus familias para fomentar los lazos de solidaridad, amistad y cooperación en pro del mejoramiento social, cultural y deportivo de sus miembros así como el progreso del Club.

Promover el bienestar de los socios.

Propender a la vinculación del Club con Instituciones similares, del país y del exterior."

Art. 3 Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente: "Art. 4.- La Administración estará a cargo de la Asamblea General, del Directorio, del Administrador y de las Comisiones nombradas por el Directorio."
Art. 4 Sustitúyase el Art. 5 por el siguiente:

"La Asamblea General es el máximo organismo del Club y sus resoluciones obligan a todos sus socios, presentes y ausentes, siempre que se hubieren tomado de conformidad con las leyes, presente estatuto y reglamentos.

Art. 5 En el Art. 6 agréguese, lo siguiente:

Después de la palabra "derechos" eliminar el punto y a continuación poner "y serán ordinarias o extraordinarias."

Art. 6 En el Art. 7 agréguese, lo siguiente: Después de la letra "a" agregar: "participar con voz y"
Art. 7 En el Art. 9 agréguese y sustitúyase, lo siguiente:

Después de la palabra "asistencia" poner "de", luego sustituir "del" por "el". En el segundo inciso, eliminar "de aquella a la que fue citada" y en vez de "podrá instalarse" poner "se instalará".

Art. 8 En el Art. 10 agréguese y sustitúyase, lo siguiente:

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