Resoluciones 2016-014. Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín823
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Normalización
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2016

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO

ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN-INEN

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe: "... las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 226 de la Carta Magna determina: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".

Que, el artículo 227 de este mismo ordenamiento, establece: "La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, mediante Resolución No. SENRESPROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;

Que, la Disposición General Primera de la mencionada Norma Técnica señala que en caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UATH y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización -INEN- es una entidad técnica de derecho público adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad, fundada el 28 de agosto de 1970, como Instituto Ecuatoriano de Normalización, organismo responsable de promover programas orientados al mejoramiento de la calidad; mediante Decreto Ejecutivo No. 338 dictado por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, el 16 de mayo del 2014 y publicado en el Registro Oficial No. 263 – Suplemento, de 9 de junio del 2014, en su artículo 2, establece: "Sustitúyanse las denominaciones del "Instituto Ecuatoriano de Normalización", por "Servicio Ecuatoriano de Normalización...";

Que, mediante Resolución No. MRL-20120566, del 6 de septiembre del 2012 la Viceministra del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, revisa el cambio de denominación del puesto de Director General a Director Ejecutivo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16 035 el Ministro de Industrias y Productividad, con fecha 26 de febrero de 2016, designó al Ing. Cesar Eduardo Díaz Guevara, como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización;

Que, es necesario modificar los productos y/o servicios que no se encuentran contemplados en el estatuto orgánico por procesos, publicado en el R.O. E. E. No. 342 del 28 de septiembre de 2012;

Que, con oficio INEN-DNO-2016-0547-MEM de fecha 26 de mayo del 2016, la Dirección de Talento Humano del INEN emite un informe técnico señalando los cambios que se deben realizar a los productos de las diferentes direcciones y unidades del Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 226 de la Constitución de la República, artículo 18 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y el Estatuto por Procesos del Servicio Ecuatoriano de Normalización.

Resuelve:

Expedir la siguiente REFORMA DEL ESTATUTO

ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL

POR PROCESOS DEL SERVICIO ECUATORIANO

DE NORMALIZACIÓN

Art. 1 En la letra C, subnumeral 2.4 del artículo 8 INCORPORAR lo siguiente:

c.1. Validación de requisitos físicos, químicos, bromatológicos y microbiológicos:

  1. Informes de ensayos

    c.2. Sistema de Gestión de Calidad INEN:

  2. Informe de auditoría y evaluación

  3. Certificado de Acreditación como organismo de certificación e inspección

  4. Certificado de Acreditación de laboratorios de ensayos

    c.3. Apoyo a la industria en la aplicación de la normalización:

  5. Propuesta de Acuerdos/ Arreglos o Convenios de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Conformidad concertados internacionalmente.

  6. Certificados de inspección.

  7. Certificados de Conformidad con documentos normativos.

  8. Actas de añejamiento y autorizaciones de envasamiento de bebidas alcohólicas.

  9. Oficios de evaluación de informes de emisión de contaminantes de vehículos automotores.

  10. Informes de evaluación del cumplimiento de normas y reglamentos técnicos.

    En la letra C, subnumeral 3.1.1, numeral 3.1 del artículo 8 INCORPORAR lo siguiente:

  11. Informe de inspecciones técnicas de los procedimientos administrativos incoados por la Subsecretaría de la Calidad.

  12. Informes de asesoría al Comité Nacional del Código de Alimentación Secretaría Técnica dentro del Comité Nacional del...

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