Acuerdos 077. Refórmese el Libro III del Texto de Legislación Secundaria

Número de Boletín790
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Ambiente
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2015

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, en los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, se describe que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley, respetar los derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado señala que cuando la importancia económica o requieran, los máximos personeros de las instituciones del necesarios para delegar sus atribuciones;

Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes; y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, en su parte pertinente señala que los productos forestales decomisados serán vendidos por la propia autoridad sancionadora inmediatamente después de dictada la resolución de primera instancia, bajo su personal responsabilidad;

Que, el artículo 57 del Reglamento General de Bienes del Sector Público determina que traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo a favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica el caso de los Ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en éste evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el artículo 7 numeral 6.1, literal j) del Decreto

Suplemento 2 de 31 de marzo de 2003, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Despacho Ministerial, representado por la Ministra del Ambiente el delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio cuando lo estimare conveniente;

Que, el artículo 221 del Decreto Ejecutivo No 1186, julio del 2008, mediante el cual se reformó el Libro

Ministerio del Ambiente, establece que se entiende por o producto retenido como parte de la sanción impuesta por la autoridad competente del Ministerio del Ambiente, luego de determinarse la responsabilidad correspondiente dentro del proceso administrativo por las infracciones contempladas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en su artículo 1, faculta a la Ministra del Ambiente, que por tratarse de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición del 2003;

Que, el numeral 7.3 literal c) del objetivo 7 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, dentro de sus políticas y lineamientos estratégicos establece el consolidar la gestión sostenible de los bosques, enmarcada en el modelo de gobernanza forestal, que incluye esquemas de agroforestería y silvicultura con perspectiva paisajística en los planes de manejo y gestión de los recursos forestales maderables y no maderables; y,

1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ESTABLECER REFORMAS AL LIBRO III

DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION

SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Art. 1 Refórmese en el Título VIII, del Libro III del Texto

Ambiente, el enunciado: "LA DONACION DE MADERA DE ESPECIES CONSIDERADAS EN VEDA QUE HAYAN SIDO DECOMISADAS POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE", por el siguiente: "LA DONACIÓN O TRASPASO DE PRODUCTOS FORESTALES QUE HAYAN SIDO DECOMISADOS POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE".

Art. 2 Sustitúyase el contenido de los artículos del 107

Secundaria del Ministerio del Ambiente conforme a lo establecido a continuación:

"Art. 107.-Serán sujeto de donación y traspaso, las especies forestales que hayan sido decomisadas por el Ministerio de Ambiente, cuyo procedimiento administrativo tenga resolución ejecutoriada en primera instancia.

Art. 108 Podrán ser susceptibles de donación o traspaso los siguientes sujetos:
  1. Instituciones del Estado.

  2. Art. 109.-Para acceder a la donación o traspaso se deberá presentar ante la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente, los siguientes requisitos:

  3. Solicitud de donación o traspaso de productos forestales.

  4. Declaración juramentada por la que se compromete a utilizar los productos forestales exclusivamente para

El Ministerio del Ambiente establecerá el formato de solicitud de donación o traspaso de productos forestales.

Art. 110 El responsable de la Unidad Jurídica de la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente, deberá organizar el expediente, adjuntando la siguiente información:
  1. Solicitud de donación y traspaso de productos forestales.

  2. Declaración juramentada.

  3. por el técnico de la Unidad de Patrimonio Natural y el responsable de la Unidad Jurídica para posterior aprobación del Director o Directora Provincial, en el que se hará constar:

  1. especie que se solicita en donación o traspaso.

  2. Información donde conste que sobre el producto forestal no se encuentra pendiente ningún procedimiento administrativo; y,

  3. La constatación in situ de la autenticidad de la información proporcionada por el solicitante. atenderán otras peticiones de donación o traspaso.

Art. 111 Una vez completo el expediente de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, en el término máximo de quince (15) días, el responsable de la Unidad Jurídica procederá con la elaboración del borrador de resolución donde se hará constar los antecedentes y las condiciones de donación o traspaso.
Art. 112 Una vez suscrita la resolución y en plena vigencia, el Director o Directora Provincial respectivo, hará entrega del producto forestal y suscribirá el acta de entrega recepción.

La Dirección Provincial en cualquier momento podrá que no se ha cumplido con el compromiso del solicitante, se iniciarán inmediatamente las...

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