Resolución 306-2016-S - Refórmese la Norma sobre el Régimen de Reservas Técnicas de las Compañías de Seguros y Reaseguros

Número de Boletín913-4
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2016

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;

Que el artículo 13 del referido Código crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 14, numeral 4 del Código ibídem establece la función de la Junta para regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras, de seguros y de valores, así también el numeral 15 del mismo artículo determina que la Junta debe emitir el marco regulatorio de gestión, solvencia y prudencia al que deben sujetarse las entidades financieras, de valores y seguros;

Que el artículo 22 de la Ley General de Seguros establece que los requerimientos de solvencia de las compañías de seguros y reaseguros serán revisados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y que es facultad de dicho organismo "el crear otro tipo de reservas técnicas y/o modificar las existentes en función de la dinámica propia del desarrollo del negocio de seguros.";

Que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con oficio No. SCVS-INS-120-2016-0022659-OF de 29 de agosto de 2016, con fundamento en los análisis del sector considera prudente recomendar a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera reformas al régimen de reservas técnicas que deben mantener las compañías de seguros y reaseguros, en lo atinente a las reservas por insuficiencia de primas, y a las reservas por siniestros ocurridos y no reportados;

Que se resuelve reformar el Capitulo I, Título IV, Libro II "Normas sobre el Régimen de Reservas Técnicas para las Instituciones del Sistema de Seguros Privados";

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 29 de noviembre de 2016, con fecha 2 de diciembre de 2016, conoció y aprobó la reforma a la norma sobre el régimen de reservas técnicas de las Compañías de Seguros y Reaseguros en lo referente a la metodología de cálculo de las reservas en riesgo en curso, reservas por insuficiencia de primas, reservas por desviación de siniestralidad y reservas para siniestros ocurridos y no reportados; y,

En ejercicio de sus funciones resuelve, expedir la siguiente:

REFORMA A LA NORMA SOBRE EL RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROS EN LO REFERENTE A LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS RESERVAS EN RIESGO EN CURSO, RESERVAS POR INSUFICIENCIA DE PRIMAS, RESERVAS POR DESVIACIÓN DE SINIESTRALIDAD Y RESERVAS PARA SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS

ARTÍCULO 1 Reformar las siguientes disposiciones en la Sección II Metodología de Cálculo, del Capítulo I Normas sobre el Régimen de Reservas Técnicas del Título IV Normas de Prudencia Técnica, del Libro II Normas Generales para las Instituciones del Sistema de Seguros:

1.1 En el artículo 4:

1.1.1 En el numeral 4.2 sustituir el último inciso por el siguiente:

"Los siniestros ocurridos y no reportados son determinados utilizando metodologías que permitan realizar estimaciones sobre los desfases en la presentación de los siniestros ocurridos; y,"

1.1.2 En el numeral 4.3 realizar las siguientes modificaciones: En el segundo inciso del numeral

4.3 sustituir la siguiente frase: "No se tomará en cuenta para el cálculo los montos de recuperos y salvamentos de siniestros" por: "Para el cálculo de las reservas de siniestros ocurridos y no reportados, en la metodología descrita en el anexo 2 de este capítulo, se tomará en cuenta hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de los salvamentos efectivizados por seguro".

1.2 En el artículo 5, introdúzcanse las siguientes reformas:

1.2.1 En el numeral 5.1:

1.2.1.1 Sustituir el porcentaje del 80% expresado en el inciso tercero, por el 75%, de modo que la frase quede en estos...

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