Resoluciones SETED-ST-2017-006. Resolución SETED-ST-2017-006 - Refórmese el Plan Operativo Anual del año 2017

Número de Boletín968
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Técnica de Drogas
Miércoles 22 de marzo de 2017 – 45Registro Of‌i cial Nº 968
No. SETED-ST-2017-006
SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS
Considerando:
establece que el Plan Nacional de Desarrollo es un
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores;
Que, el artículo 34 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, manif‌i esta que el Plan Nacional de
Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa
para el diseño y aplicación de la política pública y todos
los instrumentos; en virtud de lo cual, dicta que se sujeten
a este las acciones, programas y proyectos públicos;
Sujetas a Fiscalización, crea la Secretaría Técnica de
Drogas – SETED, como entidad desconcentrada, de
derecho público, con personería jurídica y autonomía
administrativa y f‌i nanciera, adscrita a la Presidencia de la
República, con sede en Quito, con jurisdicción en todo el
territorio nacional y facultad coactiva para la recaudación
de las multas que esta Ley determina;
Que, el numeral 2 del artículo 25 de la referida Ley,
faculta al Secretario Técnico de Drogas, ejercer la
dirección técnica y la gestión administrativa f‌i nanciera de
la SETED;
Que, el Secretario Técnico de Drogas, en el artículo 1 de la
Resolución No. SETED-ST-2017-001, de 16 de enero de
2017, resolvió aprobar el Plan Operativo Anual 2017 de la
Secretaría Técnica de Drogas;
Que, mediante memorandos Nro. SETED-STCA-
2017-0038-M y SETED-DCS-2017-0021-M, de 01 de
febrero de 2017, la Subsecretaría Técnica de Control y
Administración de Sustancias Catalogadas y la Dirección
de Comunicación Social, respectivamente, solicitaron
reformar el Plan Operativo Anual 2017 de la Secretaría
Técnica de Drogas; mismas que fueron autorizadas por el
Secretario Técnico de Drogas mediante sumilla inserta en
los memorandos en referencia;
Que, mediante memorandos Nro. SETED-CGP-2017-
0029-M y SETED-CGP-2017-0030-M, de 01 y 03 de
febrero de 2017, respectivamente, la Coordinación
General de Planif‌i cación y Gestión Estratégica solicitó
a la Coordinación General Jurídica, que con base en la
autorización del Secretario Técnico de Drogas, se proceda
a la elaboración de la resolución de reforma al Plan
Operativo Anual 2017;
Que, el numeral 10.3.2 del artículo 10 de la Estructura y
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos
de la Secretaría Técnica de Drogas, otorga al Coordinador
General de Planif‌i cación y Gestión Estratégica las
atribuciones de: “h) Coordinar la formulación del Plan
Estratégico Institucional, el Plan Anual de Inversión y
el Plan Operativo Anual.”; e, “i) Aprobar las reformas y
reprogramaciones al Plan Operativo Anual.”; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el Plan Operativo Anual del año
2017 de la Secretaría Técnica de Drogas, conforme la
autorización constante en los memorandos Nro. SETED-
STCA-2017-0038-M y SETED-DCS-2017-0021-M, de 01
de febrero de 2017.
Artículo 2.- La Coordinación General Administrativa
Financiera será la responsable de realizar las
modif‌i caciones presupuestarias y reformar el Plan Anual
de Contratación – PAC, así como de la ejecución del
presupuesto institucional de conformidad con los planes,
programas y proyectos establecidos.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en el Despacho de la Secretaría Técnica de
Drogas, en Quito, D.M., el 06 de febrero de 2017.
f.) Gras. (sp) Rodrigo M. Suárez S., Secretario Técnico
de Drogas.
No. SETED-ST-2017-007
SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS
Considerando:
establece que el Plan Nacional de Desarrollo es un
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores;
Que, el artículo 34 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, manif‌i esta que el Plan Nacional de
Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa
para el diseño y aplicación de la política pública y todos
los instrumentos; en virtud de lo cual, dicta que se sujeten
a éste las acciones, programas y proyectos públicos;
Sujetas a Fiscalización, crea la Secretaría Técnica de

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