Resolución 964-CEAACES-SO-28-2016 - Refórmese el Reglamento Interno del CEAACES

Número de Boletín901
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CEAACES-
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2016

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN

Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Sistema de Educación Superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.";

Que los artículos 171 y 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establecen que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa; que norma la autoevaluación institucional y ejecuta los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, así como de sus carreras y programas;

Que el artículo 174 de la LOES establece las funciones normativas, ejecutivas, técnicas y administrativas del CEAACES en el proceso de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior;

Que el Pleno de este Consejo, mediante Resolución No. 001-055-CEAACES-2013, de 26 de julio de 2013, expidió el Reglamento Interno del CEAACES, el mismo que fue reformado a través de Resolución No. 023-CEAACESSE-06-2014, de 27 de marzo de 2014, y Resolución No. 926-CEAACES-SO-15-2016, de 20 de junio de 2016;

Que el Reglamento Interno del CEAACES fue publicado en el Registro Oficial No. 258, de 02 de junio de 2014;

Que el literal d) del Reglamento Interno del CEAACES establece como deber y atribución del Pleno de este Organismo: "Aprobar y modificar las normas internas del CEAACES";

Que el artículo 43 del Reglamento ibídem establece: "Las comisiones se conformarán para el desarrollo de las funciones del CEAACES, y podrán ser permanentes u ocasionales.";

Que el artículo 52 del Reglamento citado en el considerando que precede determina: "Se conforman las siguientes comisiones permanentes: 1. Comisión de evaluación y acreditación de carreras de las universidades y escuelas politécnicas; 2. Comisión de evaluación y acreditación de programas de posgrado de las universidades y escuelas politécnicas; 3. Comisión de evaluación de institutos técnicos, tecnológicos, pedagógicos, interculturales, de artes y conservatorios superiores; 4. Comisión de evaluación, acreditación, categorización de universidades y escuelas politécnicas; 5. Comisión del examen de habilitación para el ejercicio profesional; y, Comisión de evaluación y acreditación de carreras con modalidad a distancia y en línea.";

Que los artículos 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del Reglamento Interno del CEAACES detallan las funciones de las Comisiones aludidas en el considerando que antecede;

Que el 20 de septiembre de 2016 se llevó a cabo la Vigésima Quinta Sesión de instalación del Pleno del CEAACES, constituyéndose ésta en la primera sesión realizada por los nuevos miembros del Consejo conformado para el período comprendido entre los años 2016 y 2021;

Que el artículo 45 del...

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