Resoluciones 17-139. Refórmese la Resolución 15 007 de la Subsecretaría de Comercio y Servicios (hoy Coordinación General de Servicios para la Producción)

Número de Boletín994
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Viernes 28 de abril de 2017 – 39Registro Of‌i cial Nº 994
ARTÍCULO 2.- La vigencia de la designación otorgada
mediante la presente Resolución será de dos años, contados
a partir de la presente fecha.
ARTÍCULO 3.- El laboratorio PARCIF S. A., deberá
cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 27
del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 756,
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 450 de
17 de mayo de 2011.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Industrias y Productividad
procederá a excluir al Laboratorio de PARCIF S. A.,
del control del Registro de Laboratorios Designados,
si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones propias de la designación otorgada en la
presente Resolución.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 26 de
octubre de 2017.
f.) Mgs. Ana Elízabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad de la Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-
Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 03 de abril de 2017.- 15:25.- 6 fojas.-
Firma: Ilegible.
No. 17 139
EL COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS
PARA LA PRODUCCIÓN DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Ecuador, dispone que para la consecución del buen vivir,
serán deberes generales del Estado, entre otros, dirigir,
planif‌i car y regular el proceso de desarrollo, el producir
bienes, crear y mantener infraestructura;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la misma
norma jurídica señala que “El Estado propiciará las
importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo
y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la
producción nacional, a la población y a la naturaleza”;
Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley del Sistema
Ecuatoriana de la Calidad señala que el Instituto Ecuatoriano
de Normalización – INEN -, deberá cumplir con las
funciones de organismo técnico nacional competente, en
materia de reglamentación, normalización y metrología;
Que, con el propósito de proteger la vida y la seguridad
humana, el medio ambiente y evitar malas prácticas
que provoquen perjuicio al consumidor, se han emitido
el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 101
“Artefactos Electrodomésticos para Cocción por Inducción”
publicadas en el Registro Of‌i cial, No. 238 de 5 de mayo de
2014;
Que, mediante Resolución No. 045-014 el Pleno de
Comercio Exterior, resolvió Diferir temporalmente la
aplicación de las tarifas arancelarias de las subpartidas
7323.91.10, 7323.91.20, 7323.92.10, 7323.92.20,
7323.93.10, 7323.93.20, 7323.94.10, 7323,94.90,
7323.99.10, 7323.99.90, 7325.10.00, 7325.99.00,
7326.90.90, 7615.10.10 y 7615.10.20, a 0% hasta el 31 de
diciembre de 2016, únicamente para los importadores que
se registren en el Ministerio de Industrias y Productividad
como importadores de menaje de cocina para el Programa
de Ef‌i ciencia Energética para Cocción por Inducción y
Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución del
GLP en el sector residencial – PEC;
Que, la mencionada resolución resolvió “Crear el Registro
de Importadores de Menaje de Cocina para el Programa
de Ef‌i ciencia Energética para Cocción por Inducción y
Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución del
GLP en el sector residencial – PEC; a cargo del Ministerio
de Industrias y Productividad, en coordinación con el
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 312 de 29 de
diciembre de 2014, se delegó al Subsecretario de Comercio
y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad,
para que suscriba la correspondiente Resolución mediante
la cual se ponga en vigencia el instructivo que asegure la
operatividad del Registro de Importadores de menaje de
cocina para el Programa de Ef‌i ciencia Energética para
Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con
Electricidad en sustitución del GLP en el sector residencial
– PEC, establecido en la Resolución No. 045-014 del Pleno
del Comité de Comercio Exterior;
Que, mediante Resolución 15 007, publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento 424 de 26 de enero de 2015, el
Subsecretario de Comercio y Servicios (hoy Coordinador
General de Servicios para la Producción expidió el
Instructivo para el Registro de Importadores de menaje
de cocina para el Programa de Ef‌i ciencia Energética para
Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con
Electricidad en sustitución del GLP en el sector residencial
– PEC;
Que, el Art. 7 del mencionado instructivo señala que “El
Registro de Importador tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2016”, fecha en la que concluía en diferimiento
arancelario constante en la Resolución 045 del COMEX;
Que, mediante Resolución 011-2015, publicada en el
Registro Of‌i cial Suplemento 456 de 11 de marzo de
2015, el COMEX establece una sobretasa arancelaria, de
carácter temporal y no discriminatoria, con el propósito de
regular el nivel general de importaciones y, de esta manera,
salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos, medida en
la cual no contenía disposiciones referentes a la exclusión
de las subpartidas referentes al menaje de concinas de
inducción;

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