Resoluciones NAC-DGERCGC16-00000154. Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052, mediante la cual se expidieron las normas que establezcan paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y regímenes o jurisdicciones de menor imposición.

Número de Boletín733-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición14 de Abril de 2016

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la misma ley, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario, la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el articulo innumerado posterior al artículo 4.3 de la Ley de Régimen Tributario Interno, referente a partes relacionadas, faculta al Servicio de Rentas Internas para señalar las jurisdicciones de menor imposición y paraísos fiscales;

Que el articulo innumerado posterior al artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que a efectos de establecer, modificar o excluir de la lista de países, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados, considerados paraísos fiscales, la Administración Tributaria considerará sus análisis...

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