Resoluciones NAC-DGERCGC17-00000138. Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000377, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 835 de 7 de septiembre de 2016, y sus reformas
Número de Boletín | 953-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicios de Rentas Internas |
18 – Miércoles 1º de marzo de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 953
No. NAC-DGERCGC17-00000138
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 389 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que el Estado protegerá a las personas y
colectividades frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural mediante la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con apego a los principios de simplifi cación, celeridad y
efi cacia;
Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica
de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para
la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas
por el Terremoto de 16 de abril de 2016 exoneró del pago
de las cuotas del RISE generadas hasta el 31 de diciembre
de 2016, a los contribuyentes cuyo domicilio tributario
principal se encuentre en la provincia de Manabí, el
cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de
Esmeraldas afectadas que se defi nan mediante Decreto y
bajo las condiciones que se establezcan en el mismo;
Que la misma Disposición establece que las cuotas que hayan
sido pagadas por este concepto desde abril hasta diciembre
del 2016 serán devueltas conforme a lo establecido a través
de resolución del Servicio de Rentas Internas;
Que el tercer inciso ibídem dispuso reducir en el 50% las
cuotas del RISE, durante el año 2017, a los contribuyentes
cuyo domicilio tributario principal se encuentre en
la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras
circunscripciones de la provincia de Esmeraldas afectadas
que se defi nan mediante Decreto y que restablezcan su
actividad económica;
Que el Decreto Ejecutivo 1041, publicado en el Registro
Ofi cial No. 786 de 29 de junio de 2016, dispuso que se
hagan extensivos a toda la provincia de Esmeraldas los
incentivos previstos en la Ley Orgánica de Solidaridad y
de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción
y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de
16 de abril de 2016;
Que el artículo 48 del Código Tributario establece que
cuando el contribuyente o responsable deba al sujeto
activo varias obligaciones de un mismo tributo, el pago
se imputará primero a la obligación más antigua que no
hubiere prescrito;
Que el artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario
Interno dispone que el contribuyente cumplirá con el pago
de las cuotas en forma mensual, a partir del mes siguiente al
de su inscripción en el Régimen Simplifi cado y hasta el mes
en que se produzca la renuncia, exclusión o cancelación.
Los contribuyentes inscritos podrán cancelar sus cuotas por
adelantado durante el ejercicio impositivo. Las suspensiones
temporales de la actividad económica por cualquier causa
no eximen el cumplimiento de las obligaciones por los
períodos que correspondan;
Que el artículo 229 del Reglamento para la Aplicación
de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que el
contribuyente del Régimen Simplifi cado o un tercero en
su nombre, al momento de cancelar las cuotas, tendrá dos
opciones: 1. Cuota a la fecha: En esta modalidad de pago, el
contribuyente cancelará el valor del período actual, más las
cuotas vencidas de meses anteriores, más títulos de crédito
de ser el caso, con sus respectivos intereses por mora; y, 2.
Cuota Global: En esta modalidad de pago, el contribuyente
cancelará la cuota a la fecha descrita en el numeral anterior,
más las cuotas correspondientes al resto de meses del año en
curso. En el caso de que un contribuyente, cancele la cuota
global y renuncie o sea excluido del Régimen Simplifi cado,
podrá reclamar ante la Administración Tributaria los valores
pagados indebidamente;
del Código Tributario, las notifi caciones se podrán realizar
por la prensa o por gaceta tributaria digital;
Que la Disposición General Segunda del Código Tributario
establece que se defi ne a la Gaceta Tributaria digital como
el Sitio ofi cial electrónico de la Administración Tributaria,
por medio del cual se notifi can los actos administrativos
emitidos a los contribuyentes, y cuyo efecto es el mismo
que el establecido en el Código Tributario. Esta Gaceta, que
estará disponible en forma permanente en la página web
del SRI, servirá adicionalmente para publicar o difundir las
resoluciones, circulares u ordenanzas de carácter general
que la respectiva Administración Tributaria emita, una vez
que las mismas sean publicadas en el Registro Ofi cial;
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