Resolución MTOP-SPTM-2016-0143-R - Refórmese la Resolución Nro. MTOP-SPTMFADM-001-13 del 01 de julio del 2013

Fecha de disposición27 Diciembre 2016
Fecha de publicación08 Febrero 2017
Número de registroMTOP-SPTM-2016-0143-R
32 – Miércoles 8 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 940
que contengan más del 1% de contenido de fosfatos en su
formulación, podrán ser comercializados durante 90 días
posteriores a la fecha de fabricación.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 28 de diciembre de 2016.-
Firma: Ilegible.- 9 fojas.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Nro. MTOP-SPTM-2016-0143-R
Guayaquil, 23 de diciembre de 2016.
LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
Considerando:
establece: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
determina: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, en su artículo 1 inciso f‌i nal determina: “Las
disposiciones del presente código regulan el ejercicio de las
competencias de planif‌i cación y el ejercicio de la política
pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional
de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
la programación presupuestaria cuatrianual del Sector
Público, el Presupuesto General del Estado, los demás
presupuestos de las entidades públicas; y, todos los
recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la
Planif‌i cación y las Finanzas Públicas”;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, dentro de sus Disposiciones Generales, numeral
cuarto, se establece lo siguiente: “Establecimiento de
tasas.- Las entidades y organismos del sector público,
que forman parte del Presupuesto General del Estado,
podrán establecer tasas por la prestación de servicios
cuantif‌i cables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje,
control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias
u otros, a f‌i n de recuperar, entre otros, los costos en los
que incurrieren por el servicio prestado, con base en la
reglamentación de este Código”;
Que el Art. innumerado a continuación del Art. 17 de la Ley
de Modernización del Estado faculta a las instituciones
del Estado establecer el pago de tasas por los servicios de
control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias
u otros de similar naturaleza, a f‌i n de recuperar los costos
en los que incurrieren para este propósito;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en el numeral 1 del Artículo 121
establece: “Los actos administrativos, normativos o de
simple administración que dicte la Administración Pública
Central, bien de of‌i cio o a instancia del interesado, se
producirán por el órgano competente ajustándose al
procedimiento establecido”;
Que, el Decreto Ejecutivo Decreto No. 723 del 9 de
julio de 2015, en su Art. 2, numeral 1 establece que: “El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de
la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional
y del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias,
atribuciones y delegaciones, todas las demás establecidas
en: la Ley General de Puertos, Ley Nacional de Puertos
y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo
Portuario Nacional, Ley General del Transporte Marítimo
Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de
los Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y
el Reglamento a la Actividad Marítima”;
Que mediante Resolución No. No. SPTMF-ADM-001-13
publicada en el Registro Of‌i cial No. 133, de fecha 28 de
noviembre de 2013, se expidió la Normativa Tarifaria
por Servicios de la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0112-
R publicada en el Registro Of‌i cial No. 874 de fecha 01
de noviembre de 2016, se expidieron requisitos para el
reconocimiento de centros de capacitación, entrenamiento
y especialización de personal marítimo-portuario,
autorizados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DTMF-2016-
1189-ME de fecha 05 de diciembre de 2016 la Dirección
de Transporte Marítimo y Fluvial de esta Subsecretaría

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