El régimen de copropiedad y sus problemas jurí­dicos

AutorMarí­a Gabriela Morillo Chamorro
CargoInvestigadora jurí­dica independiente, https://orcid.org/0000-0002-7370-6675
Páginas143-158
143Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ No.3 Junio 2018
El Régimen de Copropiedad y sus
Problemas Jurídicos
The Copyright Regime and its Legal Problems
María Gabriela Morillo Chamorro
Investigadora Jurídica, PUCE Quito
Mgtr. Gonzalo Lascano Báez
Decente titular PUCE (Facultad de Jurisprudencia)
Artícu lo Origin al (Revisión)
RFJ, No. 3, 2018, pp. 143-158, ISSN 2588-0837
RESUME N: la copropiedad o condominio ocurre cuando el domi nio
de un objeto corresponde a una plur alidad de sujetos; es así que hay un
cuasicontrato de comun idad cuando aquel dominio q ue recae sobre una
cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a vari as personas que se
vuelven copropietarios o comuneros entre sí. Este régimen imperfecto
es susceptible de oca sionar problemas derivados del ejercicio conjunto
de las facultades del dominio, que desemboca n en la necesidad de
la tutela judicial para resolver los conf lictos que se producen entre
copropietarios o comu neros.
PALABRAS CLAVE: copropiedad, condominio, bien, derecho,
propiedad.
AB STR ACT: the situation of co-ownersh ip or condominium is given
when the property of an object corresponds to a plural ity of subjects.
There is a quasi- contract of community when the property of a thing
or a right belongs und ivided to several people and become commoners.
It is because of this emerging sit uation that the problems a rise when
one of the co-owners no longer wa nts to continue to be a shareholder
of a good and it is up to the judge to make the d ivision of the common
thing w ithout any of the parties feeling af fected or harmed.
KEY WORDS: co- ownership, condomi nium, good, right, proper ty.
144Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ No.3 Junio 2018
INTRODUCCIÓN
La copropiedad también conocida como condomin io o comunidad,
se refiere a la modalidad del dominio en la cu al existe un solo domi-
nio, pero este se encuentra d ividido en cuotas entre varios tit ulares.
El efecto práctico es que dos o más personas comparten la propie-
dad de una cosa. La copropiedad puede provenir de la voluntad de
los copropietarios, como por ejemplo las cosas que se aportan a un a
sociedad o que son adquiridas en común. También puede origi narse
en la ley, cuyos ejemplos más evidentes son la socied ad conyugal y la
herencia; y, finalmente, puede or iginarse de manera forzos a a través
de una orden judicial (v.g en la adjudicación de derechos y acciones
de un bien a un tercero).
En el presente ensayo de reflexión se rev isará el concepto y nat u-
raleza juríd ica de la copropiedad, vislumbrando sus características
principales a la lu z de las distintas teorías jurídicas que abordan su
tratamiento jurídico. A continuación se determ inará n las clases de
copropiedad, los derechos de los copropietarios entre sí, y la impor-
tancia de la adm inistr ación del bien común; luego, se analizará la
propiedad horizontal distinguiendo esta últi ma de la copropiedad.
Finalmente, se abordará las soluciones ju rídicas al problema de la
división de la cosa o bien común , los problemas derivados de esta
modalidad del domi nio en el Ecuador.
1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA COPRO-
PIEDAD
La doctrin a tradicional, de inspiración roma na, considera la copro-
piedad como una forma de propiedad individual. Cada copropieta rio
es dueño de una cuota, pa rte ideal, sobre la cual ejerce su domi nio ex-
clusivo, se puede incluso di sponer de ella, gravarla, reivi ndicarla, etc.
Sobre la cosa misma, material mente considerada, cada copropieta rio
no puede obrar sin el consentimiento de los demás. (Zúñiga Torres,
201 3, 81)
A pesar de este dominio ejercido idealmente sobre una p orción que
recae sobre una plura lidad de sujetos, prevalece la natura leza singular
del objeto, por lo que se considera un “lla mamiento simultáneo a ejer-
cer el dominio”. A cada uno de los copropietarios de un objeto le as iste
una serie de derechos, que pueden constituirse por contrato, por tes-

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