Resoluciones 13 088. Refórmase la Resolución No. 12 311, publicada en el Registro Oficial No. 900 de 26 de febrero de 2013

Número de Boletín954
SecciónResoluciones
EmisorSubsecretaría de Comercio y Servicios
Fecha de la disposición26 de Abril de 2013

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que mediante Resolución No. 17 del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Registro Oficial No. 521 de 26 de agosto de 2011, se reformó la Resolución No. 450 del COMEXI, incorporando 51 nuevas subpartidas a la "Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación", estableciendo que la Autoridad encargada de administrar y aplicar el sistema de licencias de importación es el Ministerio de Industrias y Productividad;

Que a través de la Resolución No. 11 282, publicada en el Registro Oficial No. 553 de 11 de octubre de 2011, la Subsecretaría de Comercio y Servicios expidió el "Instructivo para la obtención de la licencia no automática de importación de bienes", conforme a las Resoluciones No. 17 y 24 del COMEX;

Que con Resolución No. 12 311, publicada en el Registro Oficial No. 900 de 26 de febrero de 2013, se incorporó en el artículo 1 de la Resolución No. 11 282, un inciso a través del cual se requiere que las personas naturales o jurídicas interesadas en importar bienes comprendidos en las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, deben adjuntar a su solicitud de licencia de importación, un certificado técnico del fabricante que justifique que la estructura del neumático a importarse permite su reencauchabilidad, como parte del requisito establecido en el literal e) del artículo 2 de la Resolución No. 24 del COMEX;

Que la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.26 de 22 de febrero de 2007, establece entre sus objetivos, garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;

Que el artículo 31 de la antes referida Ley dispone que: "Previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberá demostrar su cumplimiento a través del certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación...

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