Acuerdos 018-CG-2013. Acuerdo 018-CG-2013 - Refórmase el Reglamento para uso, administración y control del servicio de telefonía móvil celular y de bases celulares fijas en las entidades y organismos del sector público
Número de Boletín | 10 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Contraloría General del Estado |
Fecha de la disposición | 14 de Mayo de 2013 |
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que el artículo 204, inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a la Contraloría General del Estado personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;
Que los artículos 212, número 3 de la referida Norma Suprema y 31, número 22 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, facultan al organismo de control la expedición de la normativa para el cumplimiento de sus funciones;
Que, mediante Acuerdo 017-CG-2012 de 30 de agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial 790 de 17 de septiembre del mismo año, se expidió el Reglamento para uso, administración y control del servicio de telefonía móvil celular y de bases celulares fijas en las entidades y organismos del sector público;
Que, el giro del negocio y a la complejidad y trascendencia de las actividades que determinadas entidades realizan de manera permanente, en muchos casos en sitios remotos, de difícil acceso y fuera de horas laborables, hacen imprescindible la dotación de los mecanismos tecnológicos que faciliten su gestión; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 212, número 3 de la Constitución de la República del Ecuador, 31, número 22 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Acuerda:
Reformar el Reglamento para uso, administración y control del servicio de telefonía móvil celular y de bases celulares fijas en las entidades y organismos del sector público:
Art. 1.- En el Art. 3, efectúense las siguientes reformas:
En el inciso primero, al final de la tabla de valores, inclúyase:
"Máximas autoridades de las juntas parroquiales rurales y de las empresas públicas, cuyo ámbito de acción es local...............................................................70
Sustitúyase el inciso quinto, por el siguiente:
Excepcionalmente, y en casos plenamente justificados, la máxima autoridad institucional podrá autorizar el uso del servicio de telefonía móvil celular tanto a funcionarios de nivel jerárquico superior como a servidores que no se encuentren comprendidos dentro de ese nivel, en el primer caso, por un monto mensual que no exceda del setenta y cinco por ciento, y...
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