Resoluciones RPC-SO-14-No.119-2013. Resolución RPC-SO-14-No.119-2013 - Expídese el Reglamento que establece el procedimiento de clausura para las entidades que se hallan incursas en la infracción determinada en el artículo 209 de la LOES

Número de Boletín945
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Educación Superior
Fecha de la disposición10 de Abril de 2013

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en su artículo 166, establece: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana…";

Que el artículo 169 literal u) de la Ley Orgánica de Educación Superior faculta al Consejo de Educación Superior: "(…) v) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias",

Que el artículo 209 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: "Los promotores o representantes de entidades o empresas nacionales o extranjeras que promocionen o ejecuten programas académicos de educación superior bajo la denominación de universidad, escuela politécnica o instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico, de artes o conservatorios superiores, sin sujetarse a los procedimientos de creación y aprobación establecidos en esta Ley, serán sancionados civil y penalmente por infracciones contra la fe pública y con lo establecido en el artículo 563 del Código Penal, según el caso, conforme lo determinen los jueces competentes. El Consejo de Educación Superior deberá disponer la inmediata clausura del establecimiento e iniciar de oficio las acciones legales ante los jueces correspondientes. Los actos y contratos que celebren estas entidades no tendrán valor legal alguno".

Que por mandato del artículo 76 de la Constitución de la República, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, debe asegurarse el debido proceso;

Que para garantizar el debido proceso es necesario establecer un procedimiento administrativo adecuado para asegurar el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte de aquellos a quienes se impute una infracción determinada; y,

En ejercicio de la competencia reglamentaria que le confiere el artículo 169 literal u), de la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE

EL PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA PARA LAS ENTIDADES QUE SE HALLAN INCURSAS EN LA INFRACCIÓN DETERMINADA EN EL ARTÍCULO

209 DE LA LOES

Art. 1 Ámbito.-

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR