Resoluciones 002-052-CEAACES-2013. Expídese el Reglamento para la evaluación externa de las instituciones de educación superior

Número de Boletín38
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2013

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el artículo 353 de la Constitución establece que el sistema de educación superior se regirá por: "1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación";

Que el artículo 171 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, establece que: "El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa";

Que el primer inciso del artículo 173 de la LOES determina que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior "(…) normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad...";

Que el artículo 174 de la LOES determina las funciones normativas, ejecutivas, técnicas y administrativas del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el proceso de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior;

Que la disposición transitoria primera de la LOES establece que: "En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, así como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Este proceso se realizará a todas las instituciones de educación superior, aun a las que hayan sido evaluadas y acreditadas por el anterior Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Ecuatoriana (CONEA)…";

Que es necesario contar con las normas que regulen el proceso de evaluación externa que debe realizar el CEAACES a las instituciones de educación superior; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN

EXTERNA DE LAS INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto regular el proceso de evaluación externa que realiza el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) a las instituciones de educación superior (IES) con el fin de garantizar la calidad de la educación superior.
Art. 2 Ámbito de aplicación.- El presente reglamento se aplica a los procesos de evaluación externa que realice el CEAACES a las instituciones de educación superior que integran el Sistema de Educación Superior.
CAPÍTULO II Artículo 3

DEL MODELO DE EVALUACIÓN

Art. 3 Enfoque metodológico.- El proceso de evaluación de las instituciones de educación superior se desarrollará con base al modelo y la metodología que sean determinados por el CEAACES, en el que se incluirán los diferentes criterios, sub- criterios e indicadores, así como los ajustes en el peso de los parámetros de evaluación y en los estándares asociados.
CAPÍTULO III Artículos 4 a 7

DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN

EXTERNA Y DE LAS Y LOS EVALUADORES DE

LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Art. 4 Selección de evaluadores externos.- El Pleno del CEAACES designará a las y los evaluadores externos en base a los procedimientos de selección que establezca para ello, considerando la información del "Banco de Datos de Evaluadores".

La selección de evaluadoras y evaluadores se realizará teniendo en cuenta criterios de pertinencia, tales como: áreas del conocimiento, objeto de la evaluación, ubicación geográfica, no existencia de conflicto de intereses con las IES a ser evaluadas; y, tomando como referencia la calificación por méritos y la entrevista personal.

En casos excepcionales, cuando en el "Banco de Datos de Evaluadores" no consten especialistas calificados en el área del

conocimiento requerido, el CEAACES podrá contratarlos de manera directa.

Los evaluadores externos se sujetarán a las disposiciones del Código de Ética del CEAACES.

Art. 5 De la conformación de Comisiones de Evaluación Externa.- El CEAACES conformará Comisiones de Evaluación Externa, integradas por un mínimo de dos y un máximo de ocho evaluadores

Adicionalmente, se podrá integrar a cada Comisión un consejero o un técnico del CEAACES designado por el Pleno del Consejo, para acompañar y supervisar el trabajo de la Comisión.

Cada Comisión...

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