Decretos 369. Refórmase el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado
Número de Boletín | 288-Primer Suplemento |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Fecha de la disposición | 27 de Junio de 2014 |
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que la letra c) del Artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que la seguridad pública y del Estado se guiará, entre otros, por los principios de prioridad y oportunidad, por los cuales el Estado en sus planes y acciones de seguridad dará prioridad a la prevención basada en la prospección y en medidas oportunas en casos de riesgos de cualquier tipo;
Que el Artículo 13 de la misma Ley establece que la Secretaría Nacional de Inteligencia es una entidad de derecho público, con independencia administrativa y financiera, con personalidad jurídica.1, responsable del Sistema Nacional de Inteligencia;
Que el Artículo 6 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina al Sistema Nacional de Inteligencia, como el conjunto de organismos de inteligencia independientes entre sí, funcionalmente coordinados y articulados por la Secretaría Nacional de Inteligencia, que ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia, para asesorar y proporcionar inteligencia estratégica a los niveles de conducción de la política del Estado, con el fin de garantizar la soberanía nacional, la seguridad pública y del Estado, el buen vivir y defender los intereses del Estado;
Que el Artículo 7 del supradicho Reglamento establece los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia;
Que el Artículo 8 del antedicho Reglamento establece que la Secretaría Nacional de Inteligencia es el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia, responsable de producir inteligencia, inteligencia estratégica y contrainteligencia;
Que la letra a) del Artículo 9 del Reglamento antes citado prevé entre otros competencias de la Secretaría Nacional de Inteligencia, coordinar e integrar a los distintos organismos de Inteligencia existentes del Estado y otros de similar naturaleza que se crearen en el futuro;
Que el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Dirección Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera, a la que le corresponde de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, entre otras funciones, ejecutar las operaciones de inteligencia acorde a los sectores establecidos, en la...
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