Decretos 11. Refórmase el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales

Número de Boletín15
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2013

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 837-A, publicado en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 507 de 5 de agosto de 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley de Héroes y Heroínas Nacionales;

Que, posteriormente, se expidió la Ley Reformatoria a la Ley de Héroes y Heroínas Nacionales, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 804 de 5 de octubre de 2012, que modificó las Disposiciones Finales;

Que, en este contexto, es necesario asimismo reformar el Reglamento a fin de que se ajuste a los cambios introducidos por la Ley antedicha; y,

En ejercicio de la atribución conferida por el número 13 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Reformar el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales

Artículo 1 En el Artículo 2, suprímanse los incisos 2, 3 y 4.
Artículo 2 Sustitúyase el segundo inciso del Artículo 4, por el siguiente:

"La resolución final de reconocimiento de la calidad de héroe o heroína que dicte el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), se publicará en el Registro Oficial."

Artículo 3 En el número 9 del Artículo 6, suprímase la frase: ", y solicitar la imposición de las sanciones respectivas en caso de incumplimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley".
Artículo 4 Sustitúyase el primer inciso del Artículo 10, por el siguiente:

"Presidirá la Comisión de Verificación y Calificación quien sea designado de entre sus miembros."

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