REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO. Resolución del Consejo de Educación Superior 51-2013

Fecha de disposición04 Mayo 2016
Fecha de publicación25 Enero 2017
Número de Gaceta854
Miércoles 25 de enero de 2017 – 25Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 854
g) Si la Comisión Permanente de Doctorados observa
el proyecto, en todo o en parte, o demanda reajustes,
lo comunicará por escrito a la institución proponente
para que, si lo estima del caso, proceda a justif‌i car el
proyecto frente a las observaciones o a reformularlo
en concordancia con lo señalado por la Comisión.
Recibidas las justif‌i caciones, o el proyecto reformulado
o complementado, la Comisión se pronunciará dentro de
los siguientes quince días, tiempo en que se lo revisará
nuevamente y se lo pondrá en consideración del Pleno
del Consejo de Educación Superior, recomendando su
aprobación o su negativa.
h) En cualquier caso, los informes de la Comisión
Permanente de Doctorados deberán ser fundamentados
y deberán incluir una referencia de la votación que se
hubiere hecho al respecto.
i) Una vez aprobado el programa doctoral, el Consejo
de Educación Superior lo remitirá al Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior para el correspondiente
seguimiento y evaluación, conforme a lo prescrito en
esta normativa; así mismo, se notif‌i cará a la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación,
para efectos de su registro en el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior del Ecuador.
Artículo 19.- En caso de oferta ilegal de programas de
Doctorado, el CES procederá de conformidad con el artículo
209 de la LOES, y con el artículo 13 del Reglamento de
Sanciones.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los facilitadores académicos externos que
realicen la evaluación de los proyectos de programas de
doctorado deberán cumplir con los requisitos establecidos
en la Normativa para la Revisión Académica de Proyectos
de Carreras y Programas emitida por el CES, mediante
Resolución RPC-SO-42-No.440-2013, de 30 de octubre de
2013.
SEGUNDA: A efectos de garantizar el principio de calidad
contemplado en la LOES y la operatividad administrativa,
el presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha
de su aprobación, exceptuando los criterios establecidos
en los artículos 6 y 18, que se aplicarán también para los
proyectos de nuevos programas de doctorado sometidos
a consideración del Consejo de Educación Superior con
posterioridad a la entrada en vigencia de la LOES y anterior
a la fecha de promulgación de esta normativa.
TERCERA.- Notif‌i car el contenido de la presente
Resolución a las universidades y escuelas politécnicas del
país.
CUARTA.- Notif‌i car el contenido de la presente Resolución
a la Comisión Permanente de Postgrados, y a la Comisión
Permanente de Doctorados del CES.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar la Resolución del extinto CONESUP
RCP.S25.No. 482.08, de 17 de diciembre de 2008,
que contiene el Reglamento de Doctorados para las
Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en
la Gaceta Of‌i cial del CES.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en
la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del
Consejo de Educación Superior, a los trece (13) días del
mes de noviembre de 2013.
f.) René Ramírez Gallegos, Presidente, Consejo de
Educación Superior.
f.) Marcelo Calderón Vintimilla, Secretario General,
Consejo de Educación Superior.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., a los trece (13) días del mes de noviembre de 2013.
Fiel copia.- fecha: 18 de julio de 2016.- f.) Ilegible, Consejo
de Educación Superior.
RPC-SE-13-No.051-2013
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
dispone que el Sistema de Educación Superior tiene
como f‌i nalidad la formación académica y profesional con
visión científ‌i ca y humanista; la investigación científ‌i ca
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y
difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo;
determina que el Sistema de Educación Superior estará
integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y
conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y
evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares,
no tendrán f‌i nes de lucro;
Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación
Superior (LOES), establece: “Los requisitos de carácter
académico y disciplinario necesarios para la aprobación de
cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen
Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y
demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior
(…)”;
26 – Miércoles 25 de enero de 2017 Edición Especial Nº 854 – Registro Of‌i cial
Que, el artículo 118 de la LOES, determina que son niveles
de formación de la educación superior: a) el nivel técnico
o tecnológico superior; b) el tercer nivel, de grado; y, c) el
cuarto nivel, de posgrado;
Que, de acuerdo al artículo 132 de la LOES, las instituciones
del Sistema de Educación Superior podrán reconocer
asignaturas o materias aprobadas en otras instituciones del
sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento
de los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen
Académico y en lo dispuesto por la entidad elegida;
Que, el artículo 145 de la Ley ibídem, establece: “Principio
de autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento.- El principio de autodeterminación consiste
en la generación de condiciones de independencia para la
enseñanza, generación y divulgación de conocimientos
en el marco del diálogo de saberes, la universalidad del
pensamiento, y los avances científ‌i co-tecnológicos locales
y globales”;
Que, el artículo 146 de la referida Ley Orgánica, manif‌i esta:
“Garantía de la libertad de cátedra e investigativa.- En las
universidades y escuelas politécnicas se garantiza la libertad
de cátedra, en pleno ejercicio de su autonomía responsable,
entendida como la facultad de la institución y sus profesores
para exponer, con la orientación y herramientas pedagógicas
que estimaren más adecuadas, los contenidos def‌i nidos en
los programas de estudio. De igual manera se garantiza
la libertad investigativa, entendida como la facultad de
la entidad y sus investigadores de buscar la verdad en
los distintos ámbitos, sin ningún tipo de impedimento u
obstáculo, salvo lo establecido en la Constitución y en la
presente Ley”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General a la LOES,
dispone: “El Reglamento de Régimen Académico normará
lo relacionado con los programas y cursos de vinculación
con la sociedad así como los cursos de educación continua,
tomando en cuenta las características de la institución
de educación superior, sus carreras y programas y las
necesidades del desarrollo nacional, regional y local”;
Que, el artículo 20 del Reglamento en referencia,
determina que: “El Reglamento de Régimen Académico
incorporará la nomenclatura de los títulos profesionales
y los grados académicos que expidan las instituciones
de educación superior estableciendo su unif‌i cación y
armonización nacional, tomando en cuenta los parámetros
internacionales”;
Que, el artículo 166 de la LOES, establece: “El Consejo
de Educación Superior (CES) es el organismo de derecho
público, con personería jurídica, con patrimonio propio,
independencia administrativa, f‌i nanciera y operativa,
que tiene por objetivo la planif‌i cación, regulación y
coordinación interna del Sistema de Educación Superior,
y la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana”;
Que, el artículo 169, literal m), numeral 3, de la LOES,
dispone que es deber del Consejo de Educación Superior:
“m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 3.-
De régimen académico (…)”;
Que, el artículo 123 ibídem, determina: “El Consejo de
Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen
Académico que regule los títulos y grados académicos, el
tiempo de duración, número de créditos de cada opción
y demás aspectos relacionados con grados y títulos,
buscando la armonización y la promoción de la movilidad
estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras”;
Que, el artículo 50 del Reglamento Interno del CES
(Codif‌i cación), expedido mediante Resolución 006-001-
2011, de 28 de septiembre de 2011, y reformado mediante
Resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, RPC-SO-028-
No.284-2013 y RPC-SO-30-No.314-2013, de 23 de mayo
de 2012, 24 de julio de 2013 y 07 de agosto de 2013,
respectivamente, determina: “El Pleno tratará en dos
debates y aprobará con mayoría absoluta los siguientes
asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m del
artículo 169 de la LOES (…)”;
Que, a través de la Resolución RPC-SO-29-No.293-2013,
de 31 de julio de 2013, el Pleno del CES conoció en primer
debate, el informe del Proyecto de Reglamento de Régimen
Académico presentado por la Comisión Permanente de
Universidades y Escuelas Politécnicas, y remitió a la misma
las observaciones realizadas por el Pleno de este Consejo,
con la f‌i nalidad de que elabore el correspondiente informe
para segundo debate y aprobación;
Que, mediante Memorando CES-CPUE-2013-1351-M,
de 12 de noviembre de 2013, la Comisión Permanente de
Universidades y Escuelas Politécnicas remitió al Pleno
del CES su informe para segundo debate y aprobación del
proyecto de Reglamento de Régimen Académico;
Que, el informe señalado en el considerando precedente, ha
sido discutido y analizado por el Pleno del CES; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la Ley
Orgánica de Educación Superior,
Resuelve:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO
(CODIFICACIÓN)
TÍTULO I
ÁMBITO Y OBJETIVOS
Artículo 1.- Ámbito.- El presente reglamento se aplica a las
instituciones de educación superior públicas y particulares:
Universidades, Escuelas Politécnicas, Institutos y
Conservatorios Superiores.
(Artículo reformado mediante Resolución RPC-SO-45-
No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de
Educación Superior en su Cuadragésima Quinta Sesión
Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)
Miércoles 25 de enero de 2017 – 27Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 854
Artículo 2.- Objeto.- El presente reglamento regula
y orienta el que hacer académico de las instituciones
de educación superior (IES) en sus diversos niveles de
formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o
estudio y su organización en el marco de lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Educación Superior.
(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-45-
No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de
Educación Superior en su Cuadragésima Quinta Sesión
Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)
Artículo 3.- Objetivos.- Los objetivos del régimen
académico son:
a. Garantizar una formación de alta calidad que propenda
a la excelencia y pertinencia del Sistema de Educación
Superior, mediante su articulación a las necesidades de
la transformación y participación social, fundamentales
para alcanzar el Buen Vivir.
b. Regular la gestión académica-formativa en todos los
niveles de formación y modalidades de aprendizaje
de la educación superior, con miras a fortalecer la
investigación, la formación académica y profesional, y
la vinculación con la sociedad.
c. Promover la diversidad, integralidad, f‌l exibilidad y
permeabilidad de los planes curriculares e itinerarios
académicos, entendiendo a éstos como la secuencia de
niveles y contenidos en el aprendizaje y la investigación.
d. Articular la formación académica y profesional, la
investigación científ‌i ca, tecnológica y social, y la
vinculación con la colectividad, en un marco de calidad,
innovación y pertinencia.
e. Favorecer la movilidad nacional e internacional de
profesores, investigadores, profesionales y estudiantes
con miras a la integración de la comunidad académica
ecuatoriana en la dinámica del conocimiento a nivel
regional y mundial.
f. Contribuir a la formación del talento humano y al
desarrollo de profesionales y ciudadanos críticos,
creativos, deliberativos y éticos, que desarrollen
conocimientos científ‌i cos, tecnológicos y humanísticos,
comprometiéndose con las transformaciones de
los entornos sociales y naturales, y respetando la
interculturalidad, igualdad de género y demás derechos
constitucionales.
g. Desarrollar una educación centrada en los sujetos
educativos, promoviendo el desarrollo de contextos
pedagógico-curriculares interactivos, creativos y de
co-construcción innovadora del conocimiento y los
saberes; adaptados a las necesidades de las personas
con discapacidades tanto sensoriales, motoras, como
intelectuales que puedan realizar los correspondientes
estudios superiores.
h. Impulsar el conocimiento de carácter multi, inter y trans
disciplinario en la formación de grado y posgrado, la
investigación y la vinculación con la colectividad.
i. Propiciar la integración de redes académicas y de
investigación, tanto nacionales como internacionales,
para el desarrollo de procesos de producción del
conocimiento y los aprendizajes profesionales.
j. Desarrollar la educación superior bajo la perspectiva
del bien público social, aportando a la democratización
del conocimiento para la garantía de derechos y la
reducción de inequidades.
(Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-
45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de
Educación Superior en su Cuadragésima Quinta Sesión
Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014 y RPC-
SE-03-No.004-2016, adoptada por el Pleno del Consejo de
Educación Superior en su Tercera Sesión Extraordinaria,
desarrollada el 22 de marzo de 2016)
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL PROCESO
DE APRENDIZAJE
Artículo 4.- Modelo general del régimen académico.- El
régimen académico de la educación superior se organiza a
partir de los niveles de formación de la educación superior,
la organización del conocimiento y los aprendizajes, la
estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o
estudio de las carreras y programas que se impartan.
Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una
teoría educativa, desarrollada por cada una de las IES que
def‌i na las referencias pedagógicas y epistemológicas de las
carreras y programas que se impartan.
(Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-
45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de
Educación Superior en su Cuadragésima Quinta Sesión
Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014 y RPC-
SE-03-No.004-2016, adoptada por el Pleno del Consejo de
Educación Superior en su Tercera Sesión Extraordinaria,
desarrollada el 22 de marzo de 2016)
CAPÍTULO I
NIVELES DE FORMACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 5.- Organización académica de los niveles
de formación de la educación superior.- Los diversos
niveles de formación de la educación superior responden a
necesidades específ‌i cas de profundización y diversif‌i cación
académica y profesional, acorde a los objetos de
conocimiento e intervención.
Artículo 6.- Niveles de formación de la educación
superior.- El sistema de educación superior se organiza a
partir de los siguientes niveles de formación:
a. Nivel técnico superior y sus equivalentes;
b. Nivel tecnológico superior y sus equivalentes;
c. Tercer Nivel, de grado; y,
d. Cuarto Nivel, de posgrado.

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