Resoluciones. Reglamento Técnico Ecuatoriano Rte Inen 016 (4R) “productos De Acero Para Refuerzo De Hormigón Armado”

Número de Boletín277
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO PRODUCTIVIDAD
Jueves 5 de julio de 2018 – 25Registro Of‌i cial Nº 277
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 18 204
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio,
AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
manif‌i esta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad manif‌i esta: “La reglamentación
técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación
de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la
vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente y la protección del consumidor contra prácticas
engañosas;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011; las
normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica,
manuales y otros documentos técnicos de autoría del
INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin
excepción, a f‌i n de que se divulgue su contenido sin
costo;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263
del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las
denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización
por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, mediante Resolución No. 17 003 del 11 de enero de
2017, promulgada en el Registro Of‌i cial No. 946 del 16 de
febrero de 2017, se of‌i cializó con el carácter de Obligatorio
la Tercera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 016 (3R) “Productos de acero para refuerzo
de hormigón armado”, la misma que entró en vigencia el
16 de febrero de 2017;
Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del
Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del
01 de Septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel
del Ecuador;
Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz
de Revisión No. REG-0266 de fecha 05 de junio 2016,
se procedió a la aprobación y of‌i cialización de la Cuarta
Revisión del reglamento materia de esta resolución, el
cual recomienda aprobar y of‌i cializar con el carácter de
Obligatorio la Cuarta Revisión del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 016 (4R) Productos de acero
para refuerzo de hormigón armado;
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la ley
Ibídem, en donde se establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia,
es competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter
de Obligatorio, la Cuarta Revisión del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 016 (4R) Productos
de acero para refuerzo de hormigón armado; mediante
su publicación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que exista
un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No. 599
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