Ordenanzas Municipales. Que regula la formación del catastro predial urbano, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1852
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA
Viernes 7 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1852 - Registro Ocial
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de social de derechos, se da prioridad a los derechos de las
personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido
rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República establece que: La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para gar
antizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su
actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 ibídem, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado,
de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 ibídem establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: “Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en l
os instrumentos internacionales de derechos
humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución,
aunque las partes no las invoquen expresamente.”
Que,
el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
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“1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan
las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y
programas de hábitat y de
acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.”
Que, el Art. 599 del Código Civil, dispone que el dominio, es el derecho real en un
a
cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las
disposiciones de las
leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
Que,
el Art. 715 ibídem, establece que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal
tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El
poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que,
Descentralización, COOTAD establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán entre otras las siguien
tes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que,
el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde: el
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantorales, acuerdos y re
soluciones; regular, mediante ordenanza, la aplicación de
tributos previstos en la ley a su favor; expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito
de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular
temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que,
el artículo 139 ibídem establece que la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de uni
ficar la metodología de
manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos
actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que,
los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del
COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión
pro
pia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas
públicas.

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