Ordenanzas Municipales. Que regula el funcionamiento integral respecto a la inspección sanitaria de los animales de abasto, faenamiento, despacho, transporte y comercialización de carnes de calidad para el consumo humano en la jurisdicción cantonal, y cobro de tasas por los servicios que ofrece el camal

Número de Boletín517
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BABA

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN BABA

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 5 dispone que será competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la de “crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras ”;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Será responsabilidad del Estado, entre otras: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos ”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala en su artículo 54 cuales son las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal; y, entre otras en el literal 1) dice:

Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno; así como, la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios

;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 568 establece cuales son los servicios sujetos a tasas y dice: “Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios: b) Rastro; e) Control de alimentos; i) Otros servicios de cualquier naturaleza ”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 186, inciso 2o dispone que: “Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza”; y, 3o: “Los municipios aplicarán obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios públicos que presten, aplicando el principio de justicia redistributiva”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 56, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, establece que al Concejo Municipal le corresponde: literal a) “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;

Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el literal

  1. referente a las atribuciones del alcalde o alcaldesa expresa que le corresponde “Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno”;

Que, el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas el 26 de marzo y 8 de abril del año 2015, aprobó en primera y segunda instancia la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL, LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO, REGULACION DE TASAS, CARNES DE CALIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO Y

TRANSPORTE DE LAS MISMAS EN EL CANTÓN BABA, la misma que fue sancionada favorablemente por la ejecutiva municipal el 16 de abril de 2015;

Que, el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas el 3 de septiembre y 10 de septiembre del año 2015, aprobó en primera y segunda instancia una REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL, LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO, REGULACION DE TASAS, CARNES DE CALIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS EN EL CANTÓN BABA, la misma que fue sancionada favorablemente por la ejecutiva municipal el 18 de septiembre de 2015;

Que, el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas el 4 de febrero y 31 de marzo del año 2016, aprobó en primera y segunda instancia la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y ESPECIES VALORADAS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA, la misma que fue sancionada favorablemente por la ejecutiva municipal el 7 de abril de 2016 y publicada en el Registro Oficial, Edición Especial N° 736 del 15 de septiembre de 2016; normativa en la cual están establecidas y determinadas las tasas por concepto de los servicios que presta el Camal Municipal del cantón Baba;

Que, en virtud de las mejoras realizadas en la infraestructura del camal municipal, las cuales han posibilitado la implementación de nuevas instalaciones permitiendo brindar nuevos y mejores servicios; el órgano legislativo considera que es necesario realizar la correspondiente actualización de la normativa cantonal que regula el funcionamiento del camal municipal, la inspección sanitaria de los animales de abasto, el despacho de carnes de calidad para el consumo humano, transporte adecuado de las mismas, y el cobro de tasas por los servicios que se prestan;

Que, en virtud de encontrarse en vigencia una ordenanza sustitutiva, la misma que fue complementada con una primera reforma; el Concejo Municipal con la finalidad de compendiar la normativa en referencia ha considerado expedir una nueva ordenanza que regule de manera integral todos los aspectos relacionados al Camal Municipal y el cobro de tasas por los servicios que se ofrecen;

El Concejo Municipal en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 57, literales a) y c) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE LA:

ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO INTEGRAL RESPECTO A LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO, FAENAMIENTO, DESPACHO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNES DE CALIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO EN LA JURISDICCIÓN CANTONAL, Y COBRO DE TASAS POR LOS SERVICIOS QUE OFRECE EL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
ART. 1 INSTITUCIONALIDAD: El Camal Municipal es una dependencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba que tiene como finalidad prestar los servicios necesarios en condiciones de higiene y de calidad para el faenamiento y comercialización de ganado: bovino, porcino, ovino, caprino y bufalino, destinados al consumo humano.
ART. 2 OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto garantizar la seguridad alimentaria a través de la regulación en la instalación de sitios para el faenamiento de ganado mayor y menor, normar el funcionamiento del camal municipal, regular el transporte y la comercialización de cárnicos y proveer carne higiénicamente apta para el consumo humano.
ART. 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN: La aplicación de la presente ordenanza se halla comprendida dentro de la circunscripción territorial del cantón Baba.
ART. 4

RESPONSABLES DEL SERVICIO: Son responsables directos del control y funcionamiento del camal municipal: la Dirección de Planificación, la Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos y el médico veterinario en el área administrativa del camal municipal; quienes además son los responsables de ejecutar la presente ordenanza a través del marco legal que permita brindar un servicio de óptima calidad en todas las fases del procesamiento de los cárnicos; y, serán quienes hagan cumplir las disposiciones técnicas y de salud pública vigentes.

ART. 5 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Para el fiel cumplimiento de sus fines, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, dentro de su estructura organizacional cuenta con la Dirección de Planificación, la Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos y con el Area de Camal.
ART. 6 TRANSPORTE DE GANADO: El tránsito y transporte del ganado en todo el territorio cantonal es permitido, previo al cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la Ley de Sanidad Animal; Ley de Camal Municipal y Reglamentos vigentes; Agencia Ecuatoriana de Sanidad Agropecuaria (AGROCALIDAD) y la presente Ordenanza.
ART. 7 INSPECCIÓN: Quedan sujetos a inspección y reinspección los animales de abasto pertenecientes a las siguientes especies: bovina, ovina, caprina, porcina, bufalina y otras, destinadas al consumo humano y aceptadas por la legislación ecuatoriana.
ART. 8 INGRESO Y REGISTRO: Todo animal o lote de animales, para ingresar al camal municipal será previamente identificado, registrado y autorizado en base a los documentos que garanticen su procedencia (guía de Agrocalidad y/o carta de compra-venta); y, con la correspondiente certificación sanitaria oficial.
ART. 9 SACRIFICIO: El sacrificio del ganado bovino, porcino, ovino/caprino, bufalino, cuyas carnes y visceras se las destina para el expendio al público, obligatoriamente se lo deberá realizar en el Camal Municipal

El servicio de faenamiento dentro del Camal...

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