Ordenanzas Municipales. Que regula la gestión y protección del arbolado urbano

Número de Boletín35
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO
Jueves 10 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 35
89
OORRDDEENNAANNZZAA QQUUEE RREEGGUULLAA LLAA GGEESSTTIIÓÓNN YY PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN DDEELL AARRBBOOLLAADDOO UURRBBAANNOO EENN EELL CCAANNTTÓÓNN OOTTAAVVAALLOO
MMOOTTIIVVAACCIIÓÓNN::
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, ha considerado necesario potenciar
las prácticas de arboricultura, a fin de mantener en las zonas urbanas un arbolado de calidad, que garantice
la convivencia armónica entre ciudadanía y naturaleza.
El arbolado urbano con frecuencia es afectado en el proceso de urbanización y reemplazado, o cuando logra
sobrevivir, tiene que adaptarse al nuevo ambiente. La creación de áreas verdes o bosques, permite cambiar
esta tendencia y su adecuada distribución. El mantenimiento y protección del arbolado urbano, asegura la
supervivencia de las especies arbóreas, razón por la cual, se ha determinado la importancia de establecer
lineamientos y procesos básicos de carácter técnico que propendan al adecuado manejo del arbolado
urbano.
Esta ordenanza desarrolla principalmente aquellas técnicas que garanticen la conservación de los árboles
plantados en las zonas urbanas, siendo la corta o tala de cualquier ejemplar la última acción a ejecutarse.
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee,, los numerales 1 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son
deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; y, proteger el patrimonio natural y cultural
del país;
QQuuee,, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado reconoce el
derecho a la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
QQuuee,, el numeral 27 del artículo 66 de la Constituciónde la República del Ecuador reconoce y garantiza el
derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con
la naturaleza;
QQuuee,, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la naturaleza o Pacha Mama,
donde se reproduce y realiza la vida, tiene derechos a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los
derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos
en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y
promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
QQuuee,, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que son deberes
y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución
y la ley:
Jueves 10 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 35 - Registro Ocial
90
conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;
QQuuee,, el literal d) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que, constituyen fines de los gobiernos autónomos descentralizados, la
recuperación y conservación de la naturaleza y en mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;
QQuuee,, los literales b), g) y h) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización expresa que, constituye competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal: ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; planificar, construir y mantener
los espacios destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley, conforme lo
determinan; y preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines;
QQuuee,, los numerales 2, 8 y 15 del artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente faculta a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental a: elaborar planes,
programas y proyectos para la protección, manejo sostenible y restauración del recurso forestal y vida
silvestre, así como para la forestación y reforestación con fines de conservación; regular y controlar el
manejo responsable de la fauna y arbolado urbano; y, establecer y ejecutar sanciones por infracciones
ambientales dentro de sus competencias;
QQuuee,, el artículo 152 del Código Orgánico del Ambiente al referirse al arbolado urbano para el desarrollo
urbano sostenible señala que, con el fin de promover el desarrollo urbano sostenible, se reconoce como de
interés público el establecimiento, conservación, manejo e incremento de árboles en las zonas urbanas,
priorizando los árboles nativos en las zonas territoriales respectivas.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos o Municipales incluirán estas actividades en su
planificación territorial como estrategias esenciales para disminuir la contaminación del aire y acústica,
mejorar el microclima, fortalecer el paisaje y equilibrio ecológico, apoyar al control de las inundaciones,
mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse al mismo, favorecer la estética de las ciudades,
promover oportunidades educativas ambientales, mejorar la calidad de vida, salud física y mental de los
habitantes, entre otros.
El Estado central otorgará incentivos a aquellos Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos o
Municipales que contribuyan eficazmente al establecimiento, conservación e incremento del arbolado
urbano;
QQuuee,, el artículo 153 del Código Orgánico del Ambiente al referirse a la participación ciudadana en la
promoción y protección del arbolado urbano señala que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales o Metropolitanos fomentarán la participación ciudadana individual y organizada en la gestión
del arbolado urbano, así como las iniciativas locales, privadas o comunitarias para su implementación,
manejo, mantenimiento, uso y protección.
Asimismo, potenciarán las actividades de las diversas organizaciones públicas y privadas que tengan por
objeto el conocimiento, conservación, valoración y protección del arbolado urbano, especialmente aquellas
que tengan por objeto el disfrute de sus valores ecológicos y culturales;
QQuuee,, el artículo 154 del Código Orgánico del Ambiente al referirse a la forestación y reforestación en los
espacios públicos señala que, se promoverán las actividades de forestación y reforestación de espacios

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR