Ordenanzas Municipales. Para la regularización y control ambiental en la explotación de materiales áridos y pétreos mediante la aplicación del Sistema Único del Manejo Ambiental (SUMA)

Número de Boletín35
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO
Jueves 10 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 35 - Registro Ocial
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ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL EN LA
EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN OTAVALO
MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DEL MANEJO AMBIENTAL (SUMA)
Motivación
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo frente a la responsabilidad de
hacer efectiva la competencia exclusiva determinada en la Constitución de la Republicadel Ecuador de
regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los
ríos, lagos, playas de mar y canteras”, ha visto la necesidad de contar con una normativa específica para
la autorización de aprovechamiento de áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos y canteras existentes
en la jurisdicción del cantón Otavalo, que permite establecer procedimientos para las actividades mineras
durante el tiempo concedido para su explotación como para el cierre de las mismas; y, en este contexto,
también ha surgido la importancia de “regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el
territorio cantonal”, para lo cual, el GADMCO como ente acreditado para ejercer el rol como Autoridad
Ambiental de Aplicación responsable, ha desarrollado un cuerpo normativo ambiental que complemente
el ejercicio de la competencia en las áreas mineras, elaborándose la Ordenanza para la regularización y
control ambiental en la explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Otavalo mediante la
aplicación del Sistema Único del Manejo Ambiental, con el propósito de que las actividades mineras de
la jurisdicción operen en concordancia con la normativa para prevenir y mitigar los posibles impactos que
estas puedan generar en el entorno.
Considerando
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado Constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Además de regular la
organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones
inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa,
sino que es directa e inmediata;
Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240
reconoce a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos
cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria
dentro de su jurisdicción;
Que, el numeral 12 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga competencia
exclusiva a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para regular, autorizar y controlar la
explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
ambiental que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en
el territorio nacional;
Que, el Art. 425 de la Constitución de la República determina que la jerarquía normativa considerará, en
lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas
de los gobiernos autónomos descentralizados;
Descentralización, establece como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado
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municipal la de regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Que, en los literales k) y l) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, respecto de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal establecen: preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de
mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; así como regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
Que, el Art. 125 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización
clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las competencias constitucionales
y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias
constitucionales;
Que, el Art. 128 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que todas las competencias se gestionarán como un sistema integral que articula a los distintos
niveles de gobierno y, por lo tanto, serán responsabilidad del Estado en su conjunto;
Que, el Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé
que para el ejercicio de la competencia en materia de explotación de áridos y pétreos, se deberá observar
las limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en
la Ley. Además, que establecerán y recaudarán las regalías que correspondan. Que las autorizaciones para
aprovechamiento de materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector
público se harán sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la consulta
previa y vigilancia ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura
vial provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos;
Que, el Art. 12 del Código Orgánico del Ambiente prevé que el Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión Ambiental permitirá integrar y articular a los organismos y entidades del Estado con competencia
ambiental con la ciudadanía y las organizaciones sociales y comunitarias, mediante normas e instrumentos
de gestión;
Que, el Art. 25 del Código Orgánico del Ambiente prescribe que en el marco del Sistema Nacional de
Competencias y del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados en todos sus niveles, ejercerán las competencias en materia ambiental asignadas de
conformidad con la Constitución y la ley. Para efectos de la acreditación estarán sujetos al control y
seguimiento de la Autoridad Ambiental Nacional.
Que, el Art. 44 del Reglamento General a la Ley de Minería determina que, los gobiernos municipales
son competentes para autorizar, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos Y pétreos
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras, en concordancia con los
procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial
dictado por el Ejecutivo;
Que, el Art. 1 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, prevé que el presente reglamento, las
normas y guías técnicas ambientales incorporadas a él y aquellas que se expidan sobre su base, regulan
en todo el territorio nacional la gestión ambiental en las actividades mineras en sus fases de exploración
inicial o avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición, refinación, y cierre de minas; así
como también en las actividades de cierres parciales y totales de labores mineras;
Que, el Art. 2 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, determina que el reglamento tiene por
objeto promover el desarrollo sustentable de la minería en el Ecuador, a través del establecimiento de
normas, procedimientos, procesos y subprocesos, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar
y compensar los efectos que las actividades mineras puedan tener sobre el medio ambiente y la sociedad,
en todo el territorio nacional;
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Que, el Art. 3 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, señala que, para todos los efectos
ambientales derivados de la actividad minera, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales
sobre la materia, la Autoridad Ambiental Nacional en el ámbito minero la ejerce el Ministerio del
Ambiente y sus órganos o la respectiva Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada ante
el Ministerio del Ambiente (...);
Que, el Art. 7 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que la regularización
ambiental nacional para el sector minero tiene como objetivo, particularizar los procesos de registro y
licenciamiento ambiental de los proyectos o actividades mineras que se desarrollan en el país, en función
de las características específicas de éstos y de los riesgos e impactos ambientales que generan al ambiente.
Los proyectos mineros dentro del régimen especial de minería artesanal requerirán de un registro
ambiental. Los proyectos o actividades mineras dentro de los regímenes de pequeña minería al realizarse
labores simultáneas de exploración y explotación requerirán de una licencia ambiental. Los proyectos de
mediana y minería a gran escala, para su fase de exploración inicial requerirán de un registro ambiental,
mientras que para sus fases de exploración avanzada, explotación y subsecuentes fases requerirán de
licencia ambiental. En todos los casos se deberá realizar el proceso de regularización ambiental, conforme
lo determinado en el procedimiento contenido en el Sistema Único de Información Ambiental;
Que, el Art. 11 del Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos establece
que el ejercicio de la competencia de los Gobiernos Municipales para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas,
playas de mar y canteras, debe ceñirse a los principios, derechos y obligaciones contempladas en la Ley
de Minería, el presente Reglamento, su Reglamento General, el Reglamento Ambiental para Actividades
Mineras en la República del Ecuador, el Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería
Artesanal; el Reglamento de Seguridad Minera, el Reglamento del Régimen especial para el libre
aprovechamiento de materiales de construcción para la obra pública y más reglamentos e instructivos
aplicables en materia minera, así como a los derechos y obligaciones que se generen por el otorgamiento
de un derecho minero;
Que, el Art. 15 del Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos establece
que los Gobiernos Municipales cobrarán las tasas correspondientes, de acuerdo con las ordenanzas
respectivas;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de
noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los
ríos, lagos y canteras, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos Municipales;
Que, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución No. 528 de 09 de septiembre de 2016, otorgó al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, la acreditación como Autoridad
Ambiental de Aplicación responsable y; la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo
Ambiental;
Que, para dar cumplimiento a las competencias, fines y objetivos el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Otavalo, debe contar con una normativa clara que regule todos los procesos
relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental del cantón,
exclusivamente en lo referente a la explotación de materiales áridos y pétreos con las limitaciones
previstas en la normativa aplicable;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren en el Art. 264 de la Constitución de la República; y los
Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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