Las remuneraciones de los concejales: un análisis comparativo

AutorOscar Fabián Silva Montoya
CargoLicenciado en Ciencias Públicas y Sociales. Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República
Páginas56-69
56 FORO
LAS REMUNERACIONES DE LOS CONCEJALES:
UN ANÁLISIS COMPARATIVO
Oscar Fabián Silva Montoya
INTRODUCCIÓN
En Ecuador el artículo 253 de la Constitución
vigente establece que cada cantón se adminis-
trará mediante un concejo cantonal dirigido
por la alcaldesa o el alcalde e integrado por los
concejales o concejalas, todos elegidos median-
te votación popular. De entre los concejales se
elegirá una vicealcaldesa o un vicealcalde. Al
alcalde o alcaldesa, como máxima autoridad
administrativa de un gobierno local, le corres-
ponde el voto dirimente en las decisiones que
adoptare el cabildo cantonal. En el concejo se
representará a la población del cantón de forma
proporcional, tanto la urbana como la rural, en
el número de los concejales según dictamine la
ley electoral vigente (Asamblea Constituyente,
2008).
La actualmente derogada Ley de Régimen
Municipal también dictaminaba que el gobier-
no de un cantón estaba a cargo de un concejo
municipal, el cual contaba con facultades ad-
ministrativas dentro de la jurisdicción, princi-
palmente de planicación, consultas y scali-
zación. Un concejo cantonal según esta ley era
presidido por el alcalde o la alcaldesa, cuyo voto
se establecía, asimismo, como dirimente (art.
25). Igualmente, el artículo 27 señalaba que
este concejo se integraba por el alcalde o alcal-
desa, los concejales (o ediles) elegidos median-
te sufragio libre, universal y secreto, de acuerdo
con la ley electoral en vigor, y el 31 establecía
que los concejales duraban cuatro años en sus
cargos y que podían ser reelegidos indenida-
mente (Congreso Nacional, 1971).
En cuanto a los deberes y la retribución a la
que tenía derecho un concejal, el artículo 30 de
este mismo cuerpo legal estipulaba que la tarea
de un concejal era irrenunciable y obligatoria,
así como que percibirán dietas por desempe-
ñar sus funciones, de ninguna manera salario.
La determinación de estas era tarea del concejo,
que disponía mediante ordenanza el monto de
las dietas, bajo el criterio de que no podían su-
perar el 35 % del sueldo del alcalde. Los requisi-
tos que hacían que un concejal pudiera percibir
esas dietas tomaban en cuenta dos parámetros:
“a) Las sesiones ordinarias y extraordinarias a
las que asistan los concejales; y, b) La capaci-
dad económica de la municipalidad” (Congreso
Nacional, 1971). La remuneración en la moda-
lidad de dietas constituye un pago por servi-

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