La Reparación Integral en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorXimena Ron
CargoAbogada por la Universidad Católica Santiago de Guayaquil
Páginas35-55
La Reparación Integral en la Corte Interamericana de
Derechos Humanos
Comprehensive Reparation According to the
Inter-American Court of Human Rights
Resumen
El presente artículo tiene como finalidad establecer en qué consiste y
cómo opera la institución jurídica de la reparación integral
desarrollada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Esta concepción, que presenta interesantes
planteamientos a favor de las víctimas de vulneraciones a derechos, ha
sido adoptada por varios países de la región de las Américas, entre
ellos Ecuador, a partir de la Constitución de 2008. Por esta razón,
resulta importante revisar los estándares interamericanos relacionados
con las modalidades de la reparación integral con el propósito de
establecer su alcance y su posible aplicación en la jurisprudencia
constitucional ecuatoriana, que opera con este mismo concepto. La
metodología de investigación empleada es cualitativa pues implica un
análisis documental y análisis de sentencias.
Palabras Clave:
Derechos, víctima, daño, reparación, satisfacción.
Abstract
This article aims to establish the legal institution of comprehensive
reparation, as developed in the jurisprudence of the Inter-American Court
of Human Rights, in particular of its definition and realm of application.
This concept, which presents interesting approaches in favor of victims of
rights violations, has been adopted by several countries in the Americas,
including Ecuador, since the 2008 Constitution. For this reason, it is
important to review the Inter-American standards related to the
modalities of comprehensive reparation to establish their scope and their
possible application in Ecuadorian constitutional jurisprudence, which
operates with this same concept. This research uses the qualitative
method as it analyses documentation and several rulings.
Keywords:
Rights, victim, damage, reparation, satisfaction.
Ximena Ron Erráez
1
INFORMACIÓN DEL
ARTÍCULO
Fecha de recepción: 03 de septiembre
de 2021.
Fecha de aceptación: 02 de noviembre
de 2021.
1 Abogada por la Universidad Católica
Santiago de Guayaquil, Magíster en
Derecho Constitucional por la
Universidad Andina Simón Bolívar,
Doctora PhD en Derecho por la
Universidad de Coímbra en Portugal y,
Maestrante en Comunicación Política
por la UASB-Ecuador. Asesora
constitucional y legislativa. Docente de
pregrado y posgrado e investigadora en
temas de reparación integral, género y
justicia constitucional.
E-mail: ximenaron_erraez@hotmail.com
ORCID: 0000-0002-4238-9160
CITACIÓN: Ron Erráez, X. (2022). La
Reparación Integral en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Juees, 2 (1), 35–55.
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JUEES Vol. 2, No. 1, Enero 2022, pp. 35-55
© Universidad Espíritu Santo - UEES
Introducción
La reparación, en el ámbito
internacional, se relaciona con la
institución jurídica de la responsabilidad
y equivale al cumplimiento de
determinadas consecuencias por parte de
un Estado debido a la violación de una
obligación. El primer antecedente
jurisprudencial de este tipo de reparación
nos remite al caso Factory at Chorzow de
la Corte Permanente de Justicia
Internacional que, en sentencia de 13 de
septiembre de 1928, señaló: “…es un
principio del derecho internacional, e
incluso un concepto general del derecho,
que cualquier incumplimiento de un
compromiso entraña la obligación de
efectuar una reparación”.2
Sobre esta base, en el contexto
regional americano, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) en los casos de
transgresiones a derechos ha desarrollado
la denominada “reparación integral” que
constituye posiblemente la noción más
avanzada a favor de víctimas de
vulneraciones. Dada la importancia que
denota esta concepción resulta
importante analizar en qué consiste y
cómo opera.
1. Reparación Integral un concepto
desarrollado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
La Corte IDH dicta las medidas de
reparación en los casos sometidos a su
conocimiento sobre la base de lo
dispuesto en el artículo 63.1 de la
Humanos.3 Según esta disposición,
cuando la Corte decide que hubo
violación de un derecho o libertad
protegidos en la Convención dispone que
se garantice al lesionado el goce de su
derecho o libertad conculcados, que se
reparen las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y que se
pague una justa indemnización a la parte
lesionada.
Esta reparación ha sido desarrollada
jurisprudencialmente configurándose la
denominada “reparación integral” que
consiste en el conjunto de medidas
tendientes, por un lado, a restituir el
derecho vulnerado y mejorar la situación
de las personas afectadas y, por otro lado,
a promover reformas estructurales y/o
políticas que eviten la repetición de
transgresiones y que permitan el
restablecimiento de la confianza en la
sociedad y las instituciones.4 Esta forma
de reparación involucra diversas medidas
pensadas en atención a los diferentes
aspectos en que ha influido la
vulneración. Es decir, va más allá del
ámbito económico y se enfoca en la
mayor parte de dimensiones afectadas
tanto en el plano personal y familiar de la
víctima, como social con relación a la
comunidad.
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en B-32 el 22 de noviembre de 1969.
4 MARTÍN, Carlos. “Las Reparaciones ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”, San José: Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, 1era ed, 2008.
2 Sentencia de la Corte Permanente Internacional de Justicia,
13 de septiembre de 1928 (Caso The Factory At Chorzow,
Reparaciones y Costas).
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Ximena Ron Erráez

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