Resoluciones 005-266-CPCCS-2013. Expídese el Reglamento para el concurso de oposición y méritos para la designación de representantes de las y los afiliados activos y jubilados al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Número de Boletín131-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2013

EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre de 2008, crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Que, el artículo 207 de la Constitución dispone: "El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designará a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la Constitución y la ley...";

Que, la Constitución en su artículo 209 señala: "Para cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana...";

Que, de conformidad con el artículo 61, numeral 7 de la Constitución, las ecuatorianas y ecuatorianos gozan, entre otros, del siguiente derecho:"...desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional";

Que, de conformidad con el artículo 38 numeral 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dispone: "Son atribuciones del Pleno del Consejo: 5.- Designar una vez efectuado el proceso de selección que corresponda a las autoridades estatales y representantes de la ciudadanía que prevé la Constitución y la ley.";

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para cumplir sus funciones de designación, organizará comisiones ciudadanas de selección que estarán encargadas de realizar el concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría y derecho a la impugnación ciudadana para la designación de autoridades;

Que, la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social publicada en el Registro Oficial No. 587 de 11 de Mayo de 2009, crea el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como una institución financiera, publica, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con finalidad social y de servicio público, de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, de conformidad con el artículo 8, literales c) y d) de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, un miembro del Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), será designado en representación de los afiliados activos y otro por los jubilados, elegidos por concurso público de oposición y méritos, con la dirección y vigilancia del Consejo de Participación Ciudadana;

Que, en el artículo 9 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se señalan los requisitos para ser miembro del directorio el BIESS;

Que, en la Resolución de la Junta Bancaria No. JB-2009- 1314 de 12 de junio del 2009 en su artículo 1 menciona los requisitos de calificación de los candidatos a ser designados miembros titulares o suplentes del Directorio del BIESS;

Que, el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección vigente, regula la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones Ciudadanas de Selección, encargadas de realizar los concursos públicos de oposición y méritos para la designación de autoridades de acuerdo a la Constitución y la ley;

Que, el Reglamento de Veedurías para los Procesos de Selección de los Miembros de las Comisiones Ciudadanas y para la designación de Autoridades, regula la conformación, atribuciones y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, que actuarán en los procesos de designación de las autoridades de acuerdo a la Constitución y la ley;

Que, mediante resolución del 3 de julio de 2009, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, aprobó el "Instructivo Reformado y Codificado para el Concurso de Oposición y Méritos para la Designación de los Representantes de los Afiliados Activos y Jubilados al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social";

En ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 38 numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, resuelve expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE

OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA LA DESIGNACIÓN

DE REPRESENTANTES DE LAS Y LOS AFILIADOS ACTIVOS Y JUBILADOS AL DIRECTORIO DEL

BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE

SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO I Artículos 1 a 5

NORMAS GENERALES

Art. 1

Objeto.- El presente reglamento norma, conforme a las disposiciones constitucionales y legales, el procedimiento para la selección y designación por concurso público de méritos y oposición con postulación, veeduría e impugnación ciudadana, de miembros principales y suplentes, al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en representación de las y los afiliados activos y jubilados.

Art. 2 Publicidad de la información.- Toda la información generada en el presente concurso será pública y constará en la página web institucional.
Art. 3 Designación de Notarios Públicos.- De la nómina de notarios y notarias del Cantón Quito, el Pleno del Consejo seleccionará por sorteo público a quien dará fe pública de los actos que así lo requieran dentro del concurso.
Art. 4

Notificaciones y publicaciones.- Todas las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de dos días contados a partir de la resolución del órgano competente y se harán en el correo electrónico señalado para el efecto por la o el postulante, así como en la página web institucional y en las instalaciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Para el caso del escrutinio público e impugnación ciudadana, la publicación del listado de las y los postulantes que superaron la etapa de revisión de requisitos se realizará por medio de la prensa escrita en dos diarios de circulación nacional.

Art. 5 Veedurías Ciudadanas.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social garantizará en todas las fases del proceso de selección y designación, el ejercicio de las veedurías ciudadanas bajo los principios de independencia, objetividad, imparcialidad y transparencia y demás señalados en la norma constitucional.

Quienes opten por ejercer control social a través de veedurías se regularán conforme las disposiciones señaladas en el Reglamento de Veedurías para los procesos de Selección de los miembros de las Comisiones Ciudadanas y para la Designación de Autoridades.

CAPITULO II Artículos 6 a 9

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL CPCCS

Y DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN

Art. 6 Atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- Son atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social las siguientes:

Dictar las normas del proceso de selección y designación para el presente concurso;

Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Ciudadana de Selección dentro del proceso de selección;

Coordinar con la Comisión Ciudadana las acciones en cada una de las etapas del proceso de selección;

Absolver consultas propuestas por la Comisión Ciudadana sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio;

Conocer y resolver en última y definitiva instancia, las apelaciones a las resoluciones de la Comisión Ciudadana de Selección sobre las impugnaciones presentadas por la ciudadanía;

Conocer y aprobar el informe final de la Comisión Ciudadana de Selección; y designar a los miembros principales y suplentes representantes de las y los afiliados activos y jubilados al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Requerir a la Comisión Ciudadana de Selección la información necesaria en cualquier etapa del proceso de selección, la misma que deberá ser remitida en un término máximo de setenta y dos horas; y,

Las demás facultades y competencias que la Constitución, la ley y el presente reglamento le otorguen para el cumplimiento de sus obligaciones.

Art. 7 Atribuciones de la Comisión Ciudadana de Selección.- Son las siguientes:

Llevar a cabo el presente concurso público de méritos y oposición;

Calificar y resolver sobre los requisitos, prohibiciones, méritos, acción afirmativa y prueba de oposición;

Conocer y resolver las reconsideraciones sobre el cumplimiento de requisitos;

Conocer y resolver las reconsideraciones sobre la recalificación de méritos, acción afirmativa y oposición presentadas por las y los postulantes;

Conocer y resolver sobre las impugnaciones interpuestas por la ciudadanía;

Remitir al Pleno del Consejo los recursos de apelación presentados sobre las resoluciones de las impugnaciones admitidas a trámite;

Remitir al Pleno del Consejo el informe final del concurso de méritos y oposición, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida en el presente concurso;

Consultar al Pleno del Consejo sobre...

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