Acuerdos. 000259 Dispónese el cierre de la Embajada de la República del Ecuador en la República de Argelia

Número de Boletín362
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
32 – Miércoles 7 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 362
de Asesoría Jurídica, emitió el criterio jurídico señalando
expresamente que procede disponer el cierre de la
Embajada de Ecuador en la República de Angola en virtud
del análisis de los presupuestos legales y fácticos para dicho
efecto ; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el número
Ecuador, en concordancia con el artículo 7 de la Ley
Orgánica del Servicio Exterior; con el primer inciso
del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo primero.- Disponer el cierre de la Embajada
de la República del Ecuador en la República de Angola,
para lo cual se realizarán todas las gestiones diplomáticas,
f‌i nancieras y administrativas que fueren necesarias, de
conformidad con las disposiciones sobre la materia.
Artículo segundo.- De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese al Viceministerio de Relaciones Exteriores,
Integración Política y Cooperación Internacional;
Coordinación General Administrativa Financiera;
y, Coordinación General de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica.
Artículo tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de agosto
de 2018.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que
anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000255
del 31 de agosto de 2018, conforme el siguiente detalle
fojas: 1-2, son copia del original, documento que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 3 de octubre de 2018.
f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión
Documental y Archivo, Encargado.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. 000259
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece: “La Función Ejecutiva
está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demás organismos
e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planif‌i cación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales
y planes que se creen para ejecutarlas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, prescribe: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
del Ecuador, señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Ecuador, manif‌i esta: “Las relaciones del Ecuador con
la comunidad internacional responderán a los intereses
del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus
responsables y ejecutores (…)”;
(LOSE), prescribe que: “(…) Como órgano inmediato al
jefe de Estado, corresponde al Ministro de Relaciones
Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado en
la formulación de la política internacional y ejecutarla. El
Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior”;
Que el artículo 3 de la LOSE establece que integran el
Servicio Exterior de la República: “1) El Ministerio de
Relaciones Exteriores; 2) Las misiones diplomáticas; y, 3)
Las of‌i cinas consulares”;
Que el artículo 4 de la propia Ley Orgánica, dispone que:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección
directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige
y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las
of‌i cinas consulares. Compete al Ministerio de Relaciones
Exteriores especialmente: (…) 4) Las relaciones que
mantiene el Ecuador con otros estados; 5) Las declaraciones
(…) de establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura
o reanudación de relaciones diplomáticas, consulares,
comerciales, postales, telegráf‌i cas y otras (…)”;
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