Resoluciones. 097 Apruébese la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del periodo (2015 - 2017) y el alcance de la Licencia Ambiental N° 324 del Proyecto “Construcción, Operación, Mantenimiento del Relleno Sanitario para el cantón Azogues con su respectivo Sistema de Tratamiento de Lixiviados, Manejo de Gases y la Gestión Integral de Residuos Biopeligrosos (Autoclave)”

Número de Boletín360
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
6 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 360
CUMBRE ANDINA JJRF CIA LTDA”, en tal virtud los
efectos jurídicos en cuanto a derechos y obligaciones
ante la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar,
como nuevo representante del proyecto “ESTACIÓN DE
SERVICIO CUMBRE ANDINA JJRF CIA LTDA”, y los
que nacen de la presente resolución, corresponden al señor
José Manuel Fajardo Montero.
Art. 2.- En caso de que hubiese alguna responsabilidad
por el incumplimiento a la Normativa Ambiental vigente
o de las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental
serán asumidas por el señor José Manuel Fajardo
Montero, actual Operador del proyecto, “ESTACIÓN DE
SERVICIO CUMBRE ANDINA JJRF CIA LTDA”.
Art. 3.- Adicionalmente se deja plena constancia que
el presente acto administrativo, es un instrumento
legal enmarcado exclusivamente a la responsabilidad
ambiental que mantiene el Operador del proyecto con la
Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, por lo que
esta Dependencia Ministerial se deslinda completamente
de las controversias legales que eventualmente pudieran
suscitarse en un futuro con respecto a los intereses de
la actividad productiva, debiendo indicar de manera
sustancial que la presente Resolución, únicamente servirá
como documento justif‌i cativo de cambio de nombre
de Representante Legal y Razón Social del Proyecto
“ESTACIÓN DE SERVICIO CUMBRE ANDINA JJRF
CIA LTDA” y más no para trámites que sean diferentes
a los establecidos en los lineamientos de la Legislación
Ambiental vigente.
Notifíquese con la presente resolución al señor José
Manuel Fajardo Montero, Operador del proyecto,
“ESTACIÓN DE SERVICIO CUMBRE ANDINA JJRF
CIA LTDA”.
De la aplicación de esta Resolución se encargará a la
Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, a través de
la Unidad de Calidad Ambiental.
Comuníquese.
Dado en Azogues, a 01 de agosto del 2018.
f.) Ing. Freddi Aguaiza Lema, Director Provincial del
Ambiente de Cañar Subrogante.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 097
Melvin Alvarado Ochoa
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DEL CAÑAR
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;
la República del Ecuador, reconoce y garantizará a
las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
172 del Código Orgánico del Ambiente, la regularización
ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución
de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas
y mixtas, en función de las características particulares
de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos
ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental
se clasif‌i cará como no signif‌i cativo, bajo, mediano o alto.
El Sistema Único de Información Ambiental determinará
automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
173 del Código Orgánico del Ambiente, establece que el
operador de un proyecto, obra y actividad, pública, privada
o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir
y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y
riesgos ambientales que pueda generar su actividad.
Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente,
el operador establecerá todos los mecanismos necesarios
para su restauración.
El operador deberá promover en su actividad el uso de
tecnologías ambientalmente limpias, energías alternativas
no contaminantes y de bajo impacto, prácticas que
garanticen la transparencia y acceso a la información, así
como la implementación de mejores prácticas ambientales
en la producción consumo;
establece que: “La Autoridad Ambiental Nacional
elaborará y actualizará el catálogo de actividades, de los
proyectos, obras o actividades existentes en el país que
deban regularizarse, en función de la magnitud del impacto
o riesgo ambiental que puedan generar. La periodicidad de
las actualizaciones del catálogo de actividades se sujetará
a criterios técnicos. Mediante normativa secundaria se
determinarán los tipos de permisos, sus procedimientos,
estudios ambientales y autorizaciones administrativas”;
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