Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 10-09-2020

Fecha10 Septiembre 2020
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
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RL-2019-2021-080
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que, entre otros, es deber del Estado, garantizar a sus habitantes el
derecho a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, la Constitución de la República en su artículo 120 numeral 9 dispone como
atribución y deber de la Asamblea Nacional, el fiscalizar los actos de las
funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros
órganos del poder público;
Que, el artículo 127 de la Constitución y el artículo 162 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, establecen que las y los asambleístas ejercerán una función
pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables
políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento
de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus
mandantes;
Que, la Constitución de la República en su artículo 227, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
ordena que el Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional;
Que, el numeral 21 del artículo 9 de la Ley ibídem establece que la Asamblea Nacional
podrá conocer y resolver sobre todos los temas que se ponga a su consideración,
a través de resoluciones o acuerdos;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina que la
Comisión de Fiscalización y Control Político será permanente y estará integrada
por el mismo número de asambleístas que las otras comisiones especializadas
permanentes, designados por el Pleno de la Asamblea Nacional. Las y los
asambleístas que integren la Comisión de Fiscalización y Control Político
deberán integrar otras comisiones especializadas permanentes. Las y los

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