Resolución nº 001 de Superintendencia de Bancos. 2024

Número de resolución001
Año2024
Fecha09 Enero 2024
EmisorSuperintendencia de Bancos
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RESOLUCIÓN Nro. SB-CGPMC-2024-001
09 DE ENERO DE 2024
JUAN PABLO CASTRO SANTANDER
COORDINADOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO CONTINUO
CONSIDERANDO:
QUE
el artículo 227 de la Constitución de la República preceptúa que: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia.
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
QUE
la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 280 y 293, dispone que la
programación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la inversión y asignación de
recursos públicos se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo, y su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;
QUE
el artículo 61 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el presupuesto
de la Superintendencia de Bancos formará parte del Presupuesto General del Estado y se
sujetará a las normas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas y su normativa secundaria;
QUE
el artículo 69 ibidem, numeral 6, del referido Código Orgánico Monetario y Financiero,
establece entre las funciones del Superintendente de Bancos, la de: "Elaborar, aprobar, previo
a su envío al ente rector de las finanzas públicas, y ejecutar el presupuesto anual de la
Superintendencia”;
QUE
el Artículo 71, inciso último, del citado Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone
que: "La Superintendencia de Bancos, para la formación y expresión de su voluntad política y
administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobación de sus actos por
parte de otros órganos o instituciones del Estado.;
QUE
Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y
aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este
código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores
(…)”;
QUE
“Presupuestos prorrogados.- Hasta que se apruebe el Pr esupuesto General del Estado del año
en que se posesiona la o el Presidente de la República, regirá el presupuesto codificado al 31 de
diciembre del año anterior (…);
QUE
determina que la programación presupuestaria: “Se constituye en la fase del ciclo
presupuestario en la que, con base a los objetivos establecidos en la planificación y las
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disponibilidades presupuestarias coherentes en el escenario fiscal esperado, se definen los
programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las
metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad,
los plazos para su ejecución y los criterios de sostenibilidad, optimización y calidad del gasto
público. / La programación presupuestaria será el reflejo de la planificación institucional,
planificación centrada en programas, proyectos, productos y actividades propias de la
institución en función de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. / Las entidades
responsables de la programación presupuestaria deberán elaborar su programación
presupuestaria, sujetándose a las normas técnicas y directrices que para el efecto expida el
Ministerio de Economía y Finanzas.”;
QUE
mediante Resolución No. SB-2017-893 de 16 de octubre de 2017, se expidió el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos;
QUE
con Resolución Nro. 002-2021-CNP, de 22 de septiembre de 2021, en sesión ordinaria No.
CNP-001-2021, el Consejo Nacional de Planificación aprobó el Plan Nacional de Desarrollo para
el período 2021-2025, denominado “Plan Creando Oportunidades 2021-2025”;
QUE
a través de Resolución No. SB-2022-01199 de 11 de julio de 2022, se aprobó el Plan
Estratégico Institucional de la Superintendencia de Bancos para el período 2021-2025, el cual
constituye un instrumento de gestión para alcanzar los objetivos y metas que potencian los
cinco pilares estratégicos;
QUE
mediante Memorando Circular Nro. MEF-MINFIN-2022-0004-C de 31 de mayo de 2023,
el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como ente rector de las finanzas públicas emitió
las Directrices Presupuestarias para Proforma del Presupuesto General del Estado 2024, en el
que se señaló lo siguiente:
“3. Disposición
Con base en los antecedentes expuestos, el año 2023 se convierte en año electoral, con
la particularidad que el Presidente de la República electo se posesionará durante el
mismo año, que ya cuenta con un presupuesto aprobado, de acuerdo con lo previsto en
el ordenamiento jurídico vigente.
Las directrices para la elaboración de la Proforma Presupuestaria del Presupuesto
General del Estado del ejercicio fiscal 2024, se emitirán conforme lo determina el
mediante Acuerdo Ministerial hasta un mes después del inicio de gestión del Presidente
electo; por lo tanto, hasta la aprobación del presupuesto 2024, regirá el presupuesto
prorrogado codificado al 31 de diciembre de 2023.”;
QUE
a través de Resolución No. SB-IGGI-2023-01852 de 01 de septiembre de 2023 se expidió
la “Metodología para la Planificación Institucional integrada a la Formulación Presupuestaria y
al Plan Anual de Contrataciones de la Superintendencia de Bancos, en función de la cual se
actualizó y publicó el Manual de Proceso institucional “Planificación Operativa Anual”;

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