Resolución No. 219-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución219
Año2023
Fecha29 Diciembre 2023
219-2023
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RESOLUCIÓN 219-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
“La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Constitucional, dispone: “Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales.-
Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin
perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin
perjuicio de su modulación.”;
Que el artículo 40 números 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen:
“Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: / 1. Titulares:
Aquellos que han sido nombrados y posesionados para desempeñar un cargo
constante en el distributivo de sueldos de la Función Judicial, con duración
indefinida o a periodo fijo. (…) / 2. Temporales: Aquellos que han sido designados
para prestar servicios provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una
servidora o a un servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus
funciones mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir
a una servidora o a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con
licencia o asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que se
hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se
requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de
justicia.”;
Que el artículo 42 número 1 del Código Orgánico de la FunciónJudicial, preceptúa: “Las
servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de
acuerdo a la siguiente clasificación: / 1. Quienes prestan sus servicios como juezas
y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional (…)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén sobre la
declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de aquellos
que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de los resultados
de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades, de acuerdo al
estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “(…) La persona
ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en
el término máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento. / En
el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de oposición y méritos no
acepte el cargo o no tome posesión de este en el término previsto en el inciso

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