Resoluciones. RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-001-2022. INSTITUCIONALÍCENSE LOS LINEAMIENTOS PARA LA GOBERNANZA DE LA GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y METROPOLITANOS

Número de Boletín223
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
Año I - Nº 223 - 75 páginas
Quito, jueves 5 de enero de 2023
Segundo Suplemento
SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE
RIESGOS Y EMERGENCIAS
RESOLUCIÓN
Nro. SNGRE-001-2022
INSTITUCIONALÍCENSE LOS LINEAMIENTOS
PARA LA GOBERNANZA DE LA GESTIÓN DE
RIESGOS DE DESASTRES EN LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
MUNICIPALES Y METROPOLITANOS
Jueves 5 de enero de 2023 Segundo Suplemento Nº 223 - Registro Ocial
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RESOLUC IÓN Nro. SNGRE-001-2022
CRISTI AN TORRES BERMEO
DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acue rdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, depende ncias, las ser vidoras o servido res
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en las Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia , eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, establece que es obligación del
Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico
establecido en la ley;
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos se
gestionarán bajo el principio de descentraliza ción subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico; y que,
cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias
de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el
apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad;
Que, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que para
garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un sistema
nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los
principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos
colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica (…)”;
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Que, el ar tículo 55 n umeral 2 del Código Orgánico Administrativo, establece qu e para
la atribu ción de competencias a los órganos cole giados se tomará en cuent a
entre otros “Reglamentación interna”;
Que, el literal d) d el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
establece que la prevenc ión y las medidas para contrar restar, redu cir y mitigar
los riesgos de origen nat ural y antróp ico o para r educir la vulner abilidad,
correspon den a las entid ades públicas y pr ivadas, nacionales, region ales y
locales, cuya rect oría la ejercerá el Estado a tr avés de la Secr etaría Naciona l de
Gestión de Riesgos;
Que, el art ículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado est ablece
que, la Secretaría de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del
Sistema Nacional Descen tralizado d e Gestión de Riesgos; y que, en el ámbito de
su competencia le corr esponde entre otros, iden tificar los r iesgos de or den
natural o antrópico, para reducir la vulnerab ilidad que afecten o puedan afectar
al ter ritorio ecuatoriano ; generar y democr atizar el acceso y la difusi ón de
información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; así
como también, coordin ar los esfu erzos y fu nciones entre las inst ituciones
públicas y privadas en las fases de prev ención, mitigación, la preparación y
respuest a a desastres, hasta la r ecuperación y desarr ollo posterior;
Que, el artículo 16 del Reglamento a l a Ley de Seguridad Pública y del Estado,
determina que las disposiciones normativ as s obre gestión de r iesgos son
obligatorias y tien en ap licación en todo el territorio nac ional, además que, el
proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de act ividades de prevención,
mitigación, preparación, aler ta, respues ta, rehabilitación y reconstr ucción de los
efectos de los desastres de origen natural, socio-natu ral o antrópico;
Que, mediante Decreto Ejecutiv o Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función
Ejecutiva se organizó en Se cretarías, entr e estas la Secret aría de Gestión de
Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 0 3 de octubre de 2018, el señor
Presidente Constitucion al de la República del Ecuador , d ispuso la
transfor mación de la Secr etaría de Gest ión de Riesgos en el Servicio N acional de
Gestión de Riesgos y Emergencias;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nr o. 64, de 09 d e junio de 2021, el señor Guillermo
Lasso Mendoza, Pres idente Const itucional de la Repúb lica del Ecuador, designó
al Mgs. Cr istian Eduardo Tor res Bermeo, como Direct or General del Ser vicio
Nacional de Gest ión de Riesgos y Emer gencias;
Que, el Servicio Naciona l de Gest ión de Riesgos y Emergencias, tiene como misión:
Ejercer la rectoría del S istema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos,
dirigir la preparación, implementación y seguimiento del Plan N acional de
Reducción de Riesgos y la gestión institucional de la Secretaría de Gestión de
Riesgos en general”;

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