Resoluciones. 080-2024 Se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas dentro de la acción de protección No. 23281- 2023-00402

Fecha de publicación07 Mayo 2024
SecciónResoluciones
EmisorY Justicia Indígena Consejo de la Judicatura
Tipo de documentoResoluciones
Martes 7 de mayo de 2024Registro Ocial Nº 552
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RESOLUCIÓN 080-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 número 4 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe: “Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las
siguientes disposiciones: (…) 4.- Si las sentencias o resoluciones no se
cumplen por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará
su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal a que haya lugar (…)”;
Que el artículo 178, en su inciso segundo de la Constitución de la República del
Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Constitucional, dispone: “En caso de violación al trámite de garantías
constitucionales o incumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio, la
jueza o juez deberá sancionar a la persona o institución que incumple, de
conformidad con las siguientes reglas: (…) 4.- En caso de que servidoras o
servidores públicos incumplieran una sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza o
juez ordenará el inicio del procedimiento para su eventual destitución. En caso
de destitución del servidor omiso, el reemplazo debe cumplir el fallo bajo las
mismas prevenciones (…)”;
Constitucional dispone: “Efectos de las sentencias y dictámenes
constitucionales. Las sentencias y dictámenes constitucionales son de
inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de
aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial prevén sobre la
declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de
aquellos que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de
los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes
de la Escuela Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades,
de acuerdo al estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “La persona
ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue,
en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
nombramiento. En el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de
oposición y méritos no acepte el cargo o no tome posesión de este en el término
previsto en el inciso anterior, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora

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