Resoluciones. 080-2024 Se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas dentro de la acción de protección No. 23281- 2023-00402
Fecha de publicación | 07 Mayo 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Y Justicia Indígena Consejo de la Judicatura |
Tipo de documento | Resoluciones |
Martes 7 de mayo de 2024Registro Ocial Nº 552
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RESOLUCIÓN 080-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 número 4 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe: “Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las
siguientes disposiciones: (…) 4.- Si las sentencias o resoluciones no se
cumplen por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará
su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal a que haya lugar (…)”;
Que el artículo 178, en su inciso segundo de la Constitución de la República del
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Constitucional, dispone: “En caso de violación al trámite de garantías
constitucionales o incumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio, la
jueza o juez deberá sancionar a la persona o institución que incumple, de
conformidad con las siguientes reglas: (…) 4.- En caso de que servidoras o
servidores públicos incumplieran una sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza o
juez ordenará el inicio del procedimiento para su eventual destitución. En caso
de destitución del servidor omiso, el reemplazo debe cumplir el fallo bajo las
mismas prevenciones (…)”;
Que el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional dispone: “Efectos de las sentencias y dictámenes
constitucionales. Las sentencias y dictámenes constitucionales son de
inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de
aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial prevén sobre la
declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de
aquellos que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de
los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes
de la Escuela Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades,
de acuerdo al estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “La persona
ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue,
en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
nombramiento. En el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de
oposición y méritos no acepte el cargo o no tome posesión de este en el término
previsto en el inciso anterior, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora
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