Resoluciones. RESOLUCIONES:

Número de Boletín541
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional
Año II - Nº 541
Quito, viernes 14 de
sepƟ embre de 2018
Valor: US$ 3,75 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf.: 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edif‌i cio del Colegio de
Abogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2310
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
116 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
Págs.
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
RESOLUCIONES:
CNII-ST-RA-001-2018 Expídese el Reglamento interno
para el pago de viáticos y movilizaciones, dentro
del país para las y los servidores públicos y las y
los obreros ............................................................... 2
CNII-ST-RA-003-2018 Expídese el Manual de
Procedimientos de Contratación Pública ............. 17
a
T
E
Sucursal G
bre
1616 y Av. Del E
dif‌i cio del Col
00
Agos
centrales y venta
Telf.: 3941-800
xts.: 2301 - 2305
l Guayaqui
ursa
º
1616 y Av. Del Ejército
el Colegio de
as:
05
añosc
0 de Ag
as c
Te
Ex
rsal Guayaquil:
AD
ONSEJ
2 – Viernes 14 de septiembre de 2018 Edición Especial Nº 541 – Registro Of‌i cial
No. CNII-ST-RA-001-2018
EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO
NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
Considerando:
que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos
y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”; (…), “La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce
a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución”;
Que, de acuerdo a la transitoria sexta de la Constitución de
la República del Ecuador, se dispone que: “Los consejos
nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades,
mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos
nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su
estructura y funciones a la Constitución”;
señala que: “Los Consejos Nacionales para la Igualdad
se integrarán de forma paritaria por representantes de
la sociedad civil y del Estado; estarán presididos por
quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se
regulará por los principios de alternabilidad, participación
democrática, inclusión y pluralismo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Ecuador textualmente manif‌i esta que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el 07 de julio de 2014, se publicó en el Registro Of‌i cial
para la Igualdad, en su artículo 1: “(…) establecer el marco
institucional y normativo de los Consejos Nacionales para
la Igualdad, regular sus f‌i nes, naturaleza, principios,
integración y funciones de conformidad con la Constitución
Que, el numeral 5 del artículo 12 de la Ley Orgánica de los
atribuciones y funciones del Secretario Técnico Nacional,
la dirección de la gestión administrativa, f‌i nanciera y
técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad;
Nacionales para la Igualdad, prevé la representación legal,
judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la
Igualdad, por parte de los Secretarios Técnicos;
Que, el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica
del Servicio Público (LOSEP) determina que todos los
organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de
la República se sujetarán obligatoriamente a lo establecido
por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a
remuneraciones e ingresos complementarios;
Que, el artículo 96 de la LOSEP establece que el pago
por concepto de viáticos no se sumará a los ingresos
correspondientes a la remuneración mensual unif‌i cada;
Que, el artículo 123 de la LOSEP determina que la
reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos,
movilizaciones y subsistencias será expedida mediante
Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de
conformidad con la Ley;
Que, los artículos 259, 260, 261, 262 y 264 del Reglamento
General a la LOSEP determinan los parámetros para
el reconocimiento de viáticos, subsistencias y pago de
movilización para las y los servidores públicos y señalan
que el Ministerio de Relaciones Laborales elaborará el
respectivo acuerdo ministerial para su correcta aplicación;
Que, el artículo 10 de la Codif‌i cación del Código del Trabajo
señala que se denomina empleador, a la persona o entidad
de cualquier clase, por cuenta u orden de la que se ejecuta
la obra o a quien se presta el servicio; por lo que, el Estado
y todas las personas jurídicas de derecho público tienen la
calidad de empleadores respecto de sus trabajadores;
Que, el artículo 42, número 22, de la Codif‌i cación del
Código del Trabajo determina que es obligación del
empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta,
alojamiento y alimentación cuando por razones del servicio,
tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-155
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 800 de
19 de Julio de 2016, el Ministerio de Trabajo reformó la
Norma Técnica para el pago de viáticos, subsistencias,
movilizaciones y alimentación, dentro del país para las y los
servidores y las y los obreros públicos en las instituciones
del Estado;
Que, en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No 135 de 01
de septiembre de 2017, sobre la Norma de Optimización
y Austeridad del Gasto Público, establece que se estipula
priorizará la contratación de personal residente en la
localidad donde presten sus servicios para racionalizar el
pago por viático por gastos de residencia.
Que, el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 135 de 01
de septiembre de 2017, sobre la Norma de Optimización
y Austeridad del Gasto Público, establece que las
movilizaciones internas de los funcionarios que se trasladen
tículo 2
es del E
servido
una pot
s y facultades que les sean
la ley. Tendrán el deb
mplimiento de su
e los dere
ado;
ción Ejec
ipios de alterna
ión y pluralismo”
;
26 de la Carta Mag
Estado, sus organismos, depe
dores públicos y las persona
otestad estatal ej
p
facultades que les sean atribuida
y. Tendrán el deber de coordin
de sus f‌i nes y hacer efecti
agna, dispo
anismos, depe
res públicos y las per
d
ritaria
Estado
Funció
ncipi
usió
22
Estado, sus organismos, depend
dores públicos y las personas qu
potestad estatal ejercerán sol
ultades que les sean atr
artici
ra s
pación
r
se
que
resp
e:
cias, las
actúen
s
d
Que
eñal
el a
iv
nis
vo ac
ara
sterio
erdo
de
las y
de R
e vi
los
determ
iáticos
61, 262
minan
y 26
nte
n
calid
ual
obra o
as la
ue s
quier c
oaqu
ulo 1
se den
clase
de la C
m
nister
Co
acion
rial pa
rvido
nes Lab
ra
rcul
n form
lizada”;
ad es e
s órgano
recta previ
a transitoria sex
ador, se dispo
y ado
stitució
Estado cons
emocrático, sober
ltural, plurinacion
a de república y se
(…), “La soberan
l fundamento de la autorida
nos del poder público y
i
a pr
oria sexta de la Constitución
L
an
nal
se gobiern
ranía radica e
undamento de la autorid
s del poder públic
a
Consti
un E
dem
ultu
ma
;
el fundamento de la autoridad, y
anos del poder público y de las fo
previstas en la Constitución
”;
e d
de
laico.
de m
rechos
diente,
ala
Q
del
orga
maner
pueblo,
e ejerce
a
por
remu
Repú
r el M
sm
bli
ni
io
mos p
a se
seg
Públic
visto
undo
co (L
del
Secre
s Cons
etarios
la r
ejos N
sT
ica de
prese
N
corr
ue, el a
conc
cio
artíc
rio
ones e
j
de Rel
ngre
n el a
arán ob
lac
SEP)
artícul
li
tículo
deter
o2
norm
d, reg
n y func
lica de
5 del artícu
ales para la Igualdad disp
iones del Secr
gestión admin
Naciona
se publ
Orgánica de lo
su artículo 1:
“(…)
mativo de los Consej
ular sus f‌i nes, na
iones de conformid
el Ecuador.”;
el artículo 12 de la Ley Orgánica d
para la Igualdad dispone entre o
el Secretario Técnico Naciona
istrativa f‌inanc
es
ejos N
naturaleza
midad con la C
;
an
014, se
ey Or
n su
rma
gu
ci
del
artículo 12 de la Ley Orgánic
Ildddi
Nac
cer el
ionales
princ
onales
marco
ial
m
serv
del
cipio
titución
,
d
Que,
de s
st
en
tad
s y l
do
es y al
las y lo
ara
liment
el
l p
ac
Of‌i c
Minist
pago
nisteri
cial Su
eri
al No
up
o a
los
loca
pago
Auste
orizará
da
emb
ridad
ál
artícul
re de
d
14 de
20
ros pú
dentr
úblico
Viernes 14 de septiembre de 2018 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 541
para cumplir funciones derivadas de su cargo deben estar
plenamente justif‌i cadas y que se debe preferir el uso de
herramientas informáticas como videoconferencias en el
caso que la situación lo amerite.
Que, el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 135 de 01
de septiembre de 2017, sobre la Norma de Optimización
y Austeridad del Gasto Público, se estipula que para
la Función Ejecutiva se elimina la compra de pasajes
premier; y, que, con f‌i nes de optimización en la adquisición
de pasajes, se deberá seleccionar el menor valor de las
cotizaciones de pasajes por internet, de la agencia de viajes,
de la compañía u otros.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 242 de 13 de diciembre
del 2017, el Presidente Constitucional de la República
Lenin Moreno Garcés, designa a la señora Lourdes Berenice
Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica
Social;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 319 de 20 de febrero
de 2018, se realiza el encargo de la representación de la
Función Ejecutiva ante el Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional a Berenice Cordero Molina, Ministra de
Inclusión Económica y Social;
Que, el 01 de marzo de 2018, mediante Resolución Nº
002-CNII-2018, la Presidenta del Consejo Nacional
para la Igualdad Intergeneracional, Berenice Cordero
Molina, designó al Psic. Nicolás Reyes Morales, como
Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional;
Que, el 17 de junio del 2018, con Decreto Ejecutivo Nº
434, el Presidente Constitucional de la República Lenin
Moreno Garcés, expide la reforma al Decreto Ejecutivo Nº
319 de 20 de febrero del 2018, respecto a la designación
de los titulares de las Carteras de Estado en representación
de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para
la Igualdad, designado, así como titular para el Consejo
Nacional para la Igualdad Intergeneracional al/la Ministro/a
de Inclusión Económica y Social;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 5
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA
EL PAGO DE VIÁTICOS Y MOVILIZACIONES,
DENTRO DEL PAÍS PARA LAS Y LOS SERVIDORES
PÚBLICOS Y LAS Y LOS OBREROS DEL
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL.
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y ALCANCE
Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento Interno tiene por
objeto complementar la normativa técnica y reglamentación
que regula el reconocimiento y el pago por concepto de
viáticos y movilizaciones, a f‌i n de que el Consejo Nacional
para la Igualdad Intergeneracional, pueda realizar los pagos
a las y los servidores públicos y a las y los trabajadores
de la Institución, que por necesidad institucional tengan
que desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual
de trabajo, dentro del país, a cumplir tareas of‌i ciales o a
desempeñar actividades inherentes a sus puestos, por el
tiempo que dure el cumplimiento de estos servicios, desde
la fecha y hora de salida hasta su retorno.
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente
Reglamento son de aplicación obligatoria para las y los
servidores públicos y las y los trabajadores del Consejo
Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
Art. 3.- Alcance.- Las disposiciones previstas en el
presente Reglamento Interno se aplicarán al procedimiento
que implique la solicitud, autorización, liquidación o pago
de viáticos y movilizaciones para las y los servidores
públicos y las y los trabajadores del Consejo Nacional para
la Igualdad Intergeneracional.
TÍTULO II
VIÁTICOS Y MOVILIZACIONES
CAPÍTULO I
VIÁTICOS
Art. 4.- Def‌i nición.- Es el estipendio monetario o valor
diario que se asigna a las y los servidores públicos y a las
y los trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional., para cubrir los gastos de alojamiento
y alimentación que se produzcan durante el cumplimiento
de servicios institucionales dentro del país y por tal razón
deban pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de
trabajo.
Art. 5.- Derecho a percibir viáticos.- Las y los servidores
públicos y las y los trabajadores del Consejo Nacional
para la Igualdad Intergeneracional, que cuenten con la
autorización correspondiente para la prestación de servicios
institucionales dentro del país y tengan que pernoctar en
una localidad distinta a su domicilio y/o lugar habitual de
trabajo, tienen derecho a percibir el valor correspondiente al
viático para solventar gastos de alojamiento y alimentación.
Art. 6.- Valor de Cálculo.- Para efectos de cálculo y pago
de viáticos dentro del país para las y los servidores públicos
y a las y los trabajadores del Consejo Nacional para la
Igualdad Intergeneracional., la Dirección Financiera debe
realizar el cálculo considerando los siguientes valores:
de jun
resident
cés, ex
febrero
de las Carteras de Estado en
cutiva ante los Consejos
ado, así como t
dad Intergen
y Soc
Nicolás
Consejo Nac
nio del 2018, con D
e Constitucional de la Re
xpide la reforma al Decreto
o del 2018, respecto
s Carteras de Estado en represent
ante los Consejos Nacionales p
como titular para el Conse
Decreto
al de la Repú
ide la reforma al Decre
del 2018 resp
neracio
ic. Nic
el Co
un
te
expide la reforma al Decreto Eje
ero del 2018, respecto a la desig
Carteras de Estado en repres
a I
t
ualdad
mo
d
tivo N
a Lenin
tivo Nº
º
V
C
s
onsejo N
n
ón
ÁT
COS Y
YM
TULO
O II
as
ñía u o
nte Dec
Presid
Garcés, des
como Ministra de Inclusi
Ejecutiv
imina
de optimiz
á seleccionar el
ajes por internet, de
otros.
creto Ejecutivo Nº 242 de 13
dente Constitucional de
il
és, designa a la señora Lourdes Ber
o Ministra de Inclusión Económ
m
e la a
to Ejecutivo Nº 242 de 13
nte Constituciona
Público
se elim
nes d
erá
saj
ot
ecreto Ejecutivo Nº 242 de 13 de
sidente Constitucional de la Re
s, designa a la señora Lourdes B
nistra de Inclu
q
valor
cia de vi
sición
de las
iajes
es
n
q
de
dese
ciembre
la f
mpo
fecha
pe
qu
yh
d
ñar
dur
e f
dentro d
ctivid
que
uera d
del p
e po
e s
úblicos
or nec
e
ional, p
s y a
ue e
ueda
l
ago po
Con
ice
serv
Nac
. 2
lamen
dor
.- Á
a d
salida
es in
umplim
a ha
, a c
nheren
i
omic
umplir
es
NAC
ENERA
ETO, ÁMBITO Y ALCAN
resente Reglam
normativ
N
COS Y
PARA LAS Y
LAS Y LOS
CIONAL PARA
ACIONAL.
TÍTULO
, ÁMBITO Y ALCANCE
amento Interno tien
OB
LA
TÍTULO I
AMENT
ÁTICO
S PA
LA
AC
A
MBITO Y ALCANCE
VID
ROS
GUALD
ORES
DEL
S,
A
púb
pa
DA
D
u
aut
instit
una
la
toriz
cio
a I
ión
y la
Iguald
echo a
s y l
a perc
b
ro
domicil
del p
o y/o
ante el
aís y
bajo,
ico pa
alida
tienen
ales de
d dist
spon
ntro d
tergene
dient
ajador
eracio
iáticos.-
es

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR