Responsabilidad penal de las personas jurídicas: ¿nueva era compliance en Ecuador? Un diálogo con España

AutorJosé Roberto Pazmiño Ruiz, Alfredo Liñán Lafuente
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia/Abogado por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Máster en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca. Máster en Derecho Penal económico por la Universidad Rey ...
Páginas73-91
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Miscelánea
Recibido: 15/06/2021 – Aceptado: 10/12/2021
Iuris Dictio NO 28 / Diciembre, 2021 / pp. 73-91
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v28i28.2359
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Corporate Criminal Liability: A New Era of Compliance in Ecuador?
A Dialogue with Spain
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Universidad Nacional de Educación a Distancia, España
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Universidad Complutense de Madrid, España
Resumen
La reciente modicación de la ley penal ecuatoriana ha generado variadas interpretaciones
respecto a la responsabilidad penal de la persona jurídica. En este artículo se plantean diver-
sas cuestiones que deberán ser abordadas por la justicia ecuatoriana en un futuro cercano,
tales como el modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica, su fundamento políti-
co-criminal y dogmático, la importancia del compliance y, especialmente, su interpretación
a la luz de la Constitución. En España ya se han planteado estas cuestiones y el Tribunal
Supremo ha sentado doctrina al respecto. Este artículo pretende establecer un diálogo entre
las dos jurisdicciones para que la experiencia acumulada de la doctrina y jurisprudencia de
ambas pueda ser mutuamente provechosa.
Palabras clave
Responsabilidad penal de las personas jurídicas, programas de cumplimiento, interpretación
constitucional, derecho penal ecuatoriano, derecho penal español.
Abstract
e recent amendment to the Ecuadorian criminal code has generated varied interpretations
regarding corporate criminal liability. is paper raises various issues that will have to be
addressed by the Ecuadorian justice system in the near future, such as the model of corporate
criminal liability, its political-criminal and dogmatic basis, the importance of compliance
and, especially, its interpretation in light of the Constitution. In Spain, these issues have
already been raised and the Supreme Court has established case law on the subject. is
1 Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor del Departamento de Derecho Penal y Cri-
minología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Académico Correspondiente de la Real Academia de Juris-
prudencia y Legislación de España. Consultor académico del despacho Ollé Sesé Abogados. Correo electrónico: alinan@der.
uned.es; ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1735-3884.
2 Abogado por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Máster en Derecho Penal por la Universidad de Salaman-
ca. Máster en Derecho Penal económico por la Universidad Rey Juan Carlos. Postgrado en Compliance por la Universidad
Carlos III y Pompeu Fabra. Doctorando en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico:
jroberto.pazmino@gmail.com; ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0275-2057.
Agradecimientos a Victoria Pinta por la recolección de la bibliografía ecuatoriana y a Juan Francisco Pozo Torres por sus
observaciones.
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Alfredo liñán lAfuente y José roberto PAzmiño ruiz
Iuris Dictio NO 28 / Diciembre, 2021 / pp. 73-91. e-ISSN 2528-7834. DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v28i28.2359
article aims to establish a dialogue between the two jurisdictions so that their accumulated
experience of legal theory and case law can be mutually benecial.
Keywords
Corporate Criminal Liability, Compliance Programs, Constitutional Interpretation, Ecuato-
rian Criminal Law, Spanish Criminal Law.
1. Introducción
Desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP) de 2014 se ha con-
vertido en lugar común de la doctrina ecuatoriana aceptar que el principio societas delinquere
non potest ha sido derrumbado por el legislador: la imposibilidad dogmática ha cedido ante la
"necesidad" político-criminal3. Voces vanguardistas (Basabe Serrano, 2003) reclamaban además
con cierta anterioridad una auténtica responsabilidad penal de las personas jurídicas (en adelan-
te RPPJ) en Ecuador. Por otro lado, la doctrina española en general no ha sido tan proclive a
admitir sin reservas esta tendencia político-criminal, debido a la clásica incapacidad de acción
y de culpabilidad de la persona jurídica como barrera dogmática infranqueable, a pesar de que
desde el 2010 la RPPJ encuentra acogida en el Código Penal español (en adelante CPe)4.
Sea como fuere, Ecuador ha pasado prontamente la etapa del "sí" para enfocarse
en el "cómo" de dicha responsabilidad penal. La llamada ley anticorrupción de 2021 que
reforma el COIP se enmarca en esta tendencia5. En esta reforma se desarrollan los "requisitos
mínimos" de los llamados programas de cumplimiento o compliance6, dotando de contenido
a una herramienta que tradicionalmente ha estado alejada del ámbito penal, pero que se
congura ahora como un elemento fundamental en la investigación y decisión sobre la RPPJ
en el caso concreto.
En España sucedió algo similar. El CPe en 2010 incluyó en su art. 31 bis la RPPJ.
En esta primera redacción, el legislador solo se rerió al "debido control" y a su ausencia
como un elemento que fundamentaba la RPPJ. Ante las innitas incógnitas que despertó el
término "debido control", el legislador se encargó, en la reforma de 2015, de incluir en el
art. 31.bis.5. CPe los contenidos mínimos de un programa de cumplimiento penal y –algo
no menos importante– reconocer el efecto exoneratorio de la RPPJ en caso de que se hubieran
adoptado con carácter previo a la comisión del delito modelos de organización y gestión que
incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos o reducir signi-
cativamente el riesgo de su comisión (art. 31.bis.2 CPe).
Los paralelos entre la legislación ecuatoriana y española son evidentes7. Es más, la
legislación española ha sido fuente de inspiración directa para la presidencia en su veto parcial
3
Entre otros, Zavala Egas (2014); Araujo Granda (2014); Zambrano Pasquel (2017); Pozo Torres (2018); Lopez Cobeña
(2018).
4
Críticos, entre otros, Robles Planas (2011); Gómez Martín (2012); Mir Puig (2015); Gracia Martín (2016).
5 Dicho sea de paso, la Ley de Extinción de Dominio de 2021 se diferencia de la RPPJ por su carácter real, dirigido contra
bienes y no contra personas (art. 3, inc. 2), y que además solo sería aplicable en los casos en que una persona jurídica esté
involucrada en delitos como cohecho activo (art. 280 COIP), lavado de activos (art. 317 COIP) o trata de personas (art. 91
COIP), al ser estos los únicos delitos dentro del catálogo numerus clausus de RPPJ en el COIP que además se encuentran
incluidos en la denición de "actividad ilícita" de la Ley de Extinción de Dominio (art. 7 a)).
6
Con pretensiones de exhaustividad, el COIP se reere a "sistemas de integridad, normas, programas y/o políticas de cum-
plimiento, prevención, dirección y/o supervisión" (arts. 45.7.d), 49).
7 Desde el enfoque español, Fernández Teruelo (2020, p. 214); desde el ecuatoriano, Lopez Cobeña (2018, p. 94). El infome
para primer debate del Proyecto de COIP advertía que las disposiciones eran "transcripciones incipientes del Código Penal
español" (2012, p. 22).

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