Resolución 33 - Revóquese la licencia ambiental otorgada a la Asociación de Propietarios Casablanca para la construcción y operación del Proyecto de Agua Potable y Saneamiento para el Conjunto Casablanca

Fecha de disposición06 Abril 2017
Fecha de publicación06 Abril 2017
Número de registro033
Número de Gaceta979
Jueves 6 de abril de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 979
Con derechos de tráf‌i co de tercera y cuarta libertades del
aire.
ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo
precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo
No. 001/2017 de 18 de enero del 2017, se mantienen
vigentes y sin ninguna modif‌i cación.
ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo,
encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a
través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 09 de marzo de
2017.
f.) Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de
Aviación Civil.
CERTIFICO: Que expidió y f‌i rmó el Acuerdo que
antecede, el Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel,
Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito
Metropolitano, 09 de marzo de 2017.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría
General de la DGAC.
RAZÓN: En Quito a, 10 de marzo de 2017. Notif‌i qué
el contenido del Acuerdo No. 05/2017 a la compañía
IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD
ANÓNIMA OPERADORA, por boleta depositada en el
Casillero Judicial No. 226 del Palacio de Justicia de esta
ciudad.- CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría
General de la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACION CIVIL
SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: DRA. RITA MILA HUILCA COBOS, en mi calidad
de Director de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como
responsable del proceso, el “c) Otorgar certif‌i caciones
a petición de parte o por disposición de Autoridada
Competente”, como lo determina el “ Artículo 4.-” de
la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010,
mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección
General de Aviación Civil, y dando atención a la petición
realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2017-0293-M
de 13 de marzo de 2017, suscrito por la señorita Mary
Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere
copia Certif‌i cada del Acuerdo No. 05/2017 de 09 de
marzo de 2017, otorgado a favor de la compañía IBERIA,
LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
OPERADORA, a f‌i n de remitir para su publicación en
el Registro Of‌i cial, CERTIFICO que el Acuerdo No.
05/2017 de 09 de marzo de 2017, emitido por el Director
General de Aviación Civil que antecede, contenido en tres
fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa
en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M a, 13 de marzo de 2017.
f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría
General de la Dirección General de Aviación Civil.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 033
Franz Patricio Verdezoto Mendoza
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
la República del Ecuador, reconoce como principio
ambiental que el Estado garantizará la participación activa
y permanente de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidad afectadas, en la planif‌i cación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales;
del Ecuador señala que el Estado adoptará las políticas y
medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso
de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u

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