Resoluciones. RL-2019-2021-098 Indultar al señor Oswaldo Darío García Macías, con cédula de identidad No. 1305696740, por haberse determinado que padece enfermedades graves y catastróficas, de acuerdo con los criterios y certificados médicos expuestos y presentados ante la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado
Número de Boletín | 449 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Asamblea Nacional |
Martes 11 de mayo de 2021 Suplemento Nº 449 - Registro Ocial
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RL-2019-2021-098
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República señala que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social;
Que, el Artículo 120, número 13, de la Constitución de la República, establece
que la Asamblea Nacional tendrá la atribución de conceder amnistías por
delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable
de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán, por delitos
cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura,
desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones
políticas y de conciencia;
Que, el Artículo 9, número 13 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa
establece que son funciones y atribuciones de la Asamblea Nacional cumplir
las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Ley y las
siguientes: (…) 13. Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por
motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus
integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la
administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de
personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia;
Que, el Artículo 14, número 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa
determina que son funciones y atribuciones del Consejo de Administración
Legislativa: (…) 9. Verificar el cumplimiento de requisitos y pertinencia de
las solicitudes de indulto y amnistía;
Que, el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señala que el
indulto por motivos humanitarios, consiste en el perdón, rebaja o
conmutación de la sanción impuesta por sentencia penal ejecutoriada; se
concede mediante resolución que lo declare; y,
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