Resoluciones. RPC-SE-16-No.043-2022 Expídese el Reglamento de Creación, Suspensión, Cierre y Clausura de Sedes y Extensiones; Creación y Registro de Centros de Apoyo y Registro de Campus de las Instituciones de Educación Superior

Número de Boletín181
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Educación Superior
Martes 1 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 181
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
gina 1 de 12
Alpallana E6-113 y Francisco Flor
RPC-SE-16-No.043-2022
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida, un deber ineludible e i nexcusable
del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el
buen vivir (...)”;
Que, artículo 347 de la Norma Fundamental, sostiene: “El Sistema de Educación Superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluc iones para
los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 350 de la Carta Magna, preceptúa: “El Sistema de Educación Superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista;
la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y
difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artíc ulo 353 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación superior se
regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna
del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (...)”;
Que, el artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador, dispone: "El Estado
reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (…);
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, (LOES), sostiene: “El Estado
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la
Que, el artículo
166 de la LOES, determina: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público co n personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y ope rativa, que tiene a su cargo la
planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la
relación entre sus distintos actores con la F unción Ejecutiva y la sociedad
ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 li terales f), g) y r) de la mencionada Ley, establece : “Son
atribuciones y debere s del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta
Ley: (...) f) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, así como de

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