Resoluciones. RPC-SE-16-No.120-2020 Apruébese la reforma a la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de educación superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID- 19
Número de Boletín | 633 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de Educación Superior |
Viernes 4 de febrero de 2022Registro Ocial Nº 633
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Alpallana E6-113 y Francisco Flor
RPC-SE-16-No.120-2020
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Norma Suprema, establece: “La educación es un derecho
de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y co ndición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho
y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 353 de la Carta Magna, señala: “El sistema de educación superior
se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y
coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores
con la Función Ejecutiva (…)”;
“El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con
personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa,
financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y
coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus
distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literales g), n) y r) de la LOES, manifiesta: “Son atribuciones y
deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g)
Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus
competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…) n) Monitorear el
cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de
Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y
las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la
Constitución y la Ley”;
Que, mediante Resolución RPC-SE-03-No.046-2020, de 25 de marzo de 2020, el
Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió la Normativa
transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones
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