Resoluciones. RPC-SO-13-No.213-2022 Apruébese la propuesta de reforma a la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior

Número de Boletín56
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Educación Superior
Registro Ocial - Suplemento Nº 56
37
Jueves 5 de mayo de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Página 1 de 3
Alpallana E6-113 y Francisco Flor
RPC-SO-13-No.213-2022
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible
e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de
la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 353 de la Carta Magna, manifiesta: “El sistema de educación superior se
regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación
interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho
a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de
oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una
formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y
de excelencia (…)”;
Que, el artículo 5 literal a) de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes
los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos (…)”;
Que, el artículo 166 de la referida Ley, enuncia: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la
planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la
relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad
ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literales g), n) y r) de la Ley idem, indica: “Son atribuciones y
deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g)
Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus
competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de
Desarrollo de la Educación Superior (…) n) Monitorear el cumplimiento de los
aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…) r)
Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio
de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”;
Que, mediante Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del
Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento Interno de este
Organismo, reformado por última ocasión a través de Resolución RPC-SO-44-
No.811-2019, de 18 de diciembre de 2019;
Que, el artículo 52 del referido Reglamento, preceptúa: “Corresponde a los miembros
del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a
la Ley debe aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los vigentes”;

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