Resoluciones. RPC-SO-19-No.515-2021 Refórmese el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador

Número de Boletín7
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Educación Superior
Lunes 21 de febrero de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 7
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Alpallana E6-113 y Francisco Flor
RPC-SO-19-No.515-2021
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Carta Fundamental, dispone: “El sistema de educación
superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de
Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de
educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el ma rco del diálogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica tecnológica global”;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, determina: “El sistema de educación superior
estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o
particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el artículo 353 de la Carta Magna, manifiesta: “El sistema de educación superior se
regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación
interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 14 literales a), b) y c) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
establece: “Son instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las
universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente
evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; b) Los institutos superiores
técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes, tanto públicos como particulares,
debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley; y, c) Los
conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente
evaluados y acreditados, conforme la presente Ley (…)”;
Que, el artículo 122 de la LOES, dispone: “Las instituciones del Sistema de Educación
Superior conferirán los títulos y grados que les corresponden según lo establecido
en los artículos precedentes. Los títulos o grados académicos serán emitidos en el
idioma oficial del país. No se reconocerá los títulos de doctor como terminales de
pregrado o habilitantes profesionales, o grados académicos de maestría o
doctorado en el nivel de grado”;
Que, el artículo 130 de la mencionada Ley, establece: “El Consejo de Educación Superior
unificará y armonizará las nomenclaturas de los títulos que expidan las
instituciones de educación superior en base a un Reglamento aprobado por el
Consejo de Educación Superior”;
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Que, el artículo 166 de la Ley ibídem, prescribe: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a s u cargo la
planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la
relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad
ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literal g) de la precitada Ley, determina: “Son atribuciones y
deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g)
Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus
competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de
Desarrollo de la Educación Superior (…)”;
Que, a través de Resolución RPC-SE-13-No.040-2021, de 08 de abril de 2021, el Pleno
del Consejo de Educación S uperior (CES) expidió el Reglamento de Armonización
de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren
las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, reformado mediante
Resolución RPC-SO-11-No.295-2021, de 02 de junio de 2021;
Que, el Pleno del CES en su Vigésima Sesión Ordinaria desarrollada el 21 de junio de
2021, mediante Acuerdo ACU-PC-SE-20-No.002-2021, convino: “Dar por conocido
el informe remitido por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas
Politécnicas y solicitar a la Coordinación de Planificación Académica que elabore la
propuesta de Anexos I y II y la remita a la referida Comisión para que sea puesta en
conocimiento y resolución del Pleno del CES”;
Que, mediante memorando CES-CPA-2021-1174-M, de 16 de julio de 2021, la
Coordinación de Planificación Académica del CES remitió a la Comisión
Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas de este Consejo de Estado la
propuesta de los Anexos I y II del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura
de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de
Educación Superior del Ecuador;
Que, a través de memorando CES-CPUE-2021-0582-M, de 02 de agosto de 2021, la
Presidenta de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas
del CES notificó el Acuerdo ACU-CPUEP-SE-10-No.039-2021, adoptado en la
Décima Sesión Extraordinaria desarrollada el 02 de agosto de 2021, mediante el
cual convino: “Dar por conocido el Informe CPUEP-CA-2021-159-INF, referente al
análisis sobre la propuesta presentada por la Coordinación de Planificación
Académica en relación a los Anexos I y II del reglamento de armonización de la
nomenclatura de títulos profesionales y grados académicos que confieren las
instituciones de educación superior (RANT); y, en cumplimiento del Acuerdo ACU-
PC-SE-20-No.002-2021, remitirlo para c onocimiento y consideración del Pleno del
CES”;
Que, el Pleno del CES en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 06 de
agosto de 2021, mediante Acuerdo ACU-PC-SE-26-No.003-2021, convino: “Dar por
conocido el memorando CES-CPUE-2021-0582-M y solicitar a los Miembros del
CES que de considerarlo pertinente remitan sus observaciones a la Comisión
Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas en el término de cinco (5)
días”;
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Que, el informe técnico CPUEP-CA-2021-172-INF, de 24 de agosto de 2021, remitido por
la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES respecto
del análisis de la propuesta presentada por la Coordinación de Planificación
Académica de este Organismo sobre los Anexos I y II del Reglamento de
Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos
que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, en su parte
pertinente concluye: “(…) g) La propuesta emitida por la CPA, prácticamente se
basa en la inclusión de campos y carreras, que constaban en el anterior RANT 2014
y que no constan en el RANT vigente. h) Debido a que para generar la nueva
codificación se deben implementar cambios a nivel de la estructura de la base de
datos y del aplicativo SNIESE, se debe realizar un análisis entre los equipos
técnicos de la Coordinación de Planificación Académica y el equipo técnico del
SNIESE”. Y en tal sentido recomienda: “(…) a la Comisión Permanente de
Universidades y Escuelas Politécnicas, poner en conocimiento y consideración del
Pleno del CES, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Acuerdo ACU -
PCSE-26-No.003-2021, la propuesta emitida por la Coordinación de Planificación
Académica (Memorando Nro. CES-CPA-2021-1174-M), tomando en c uenta las
observaciones realizadas y en función de lo señalado en el numeral 4 de este
informe”;
Que, a través de memorando CES-CPUE-2021-0647-M, de 24 de agosto de 2021, la
Presidenta de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas
del CES notificó el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-27-No.303-2021, adoptado en la
Vigésima Séptima Sesión Ordinaria desarrollada el 24 de agosto de 2021, mediante
el cual convino: “Dar por conocido el Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT-2021-1063-
CO, en respuesta al Acuerdo ACU-PC-SE-26-No.003-2021 adoptado por el Pleno del
CES, referente a las observaciones al informe del análisis sobre la propuesta
presentada por la Coordinación de Planificación Académica en relación a los
Anexos I y II del reglamento de armonización de la nomenclatura de títulos
profesionales y grados académicos que confieren las instituciones de educación
superior (RANT); y, autorizar a la Presidenta de la CPUEP que remita el oficio antes
mencionado y el informe actualizado para conocimiento y consideración del Pleno
del CES”;
Que, luego de conocer y analizar los proyectos de Anexos 1 y 2 del Reglamento de
Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos,
se estima pertinente resolver sobre los mismos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,
RESUELVE:
Artículo Único.- Reformar el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos
Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior
del Ecuador, sustituyendo los Anexos I y II.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la Coordi nación de Normativa del Consejo de Educación Superior
(CES) la codificación del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos
Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior
del Ecuador, de conformidad con lo aprobado en la presente Resolución.

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