Resolución RPC-SO-35-No.795-2021 Apruébese la propuesta de reforma a la Norma Técnica para la emisión de certificaciones para la deducibilidad en el cálculo del impuesto a la renta

Fecha de publicación22 Febrero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta8
Martes 22 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 8
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Alpallana E6-113 y Francisco Flor
RPC-SO-35-No.795-2021
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible
e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de
la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 66 numeral 23 de la Norma Suprema, preceptúa: “Se reconoce y
garantizará a las personas: (…) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones
individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas
motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo (…)”;
Que, el artículo 353 de la Carta Magna, manifiesta: “El sistema de educación superior se
regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación
interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 426 de la Constitución, indica: “Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las
normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente (…)”,
Que, el artículo 20 literal h) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), precisa:
“En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las
instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: (…) h) Los
recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor (…)”;
Que, el artículo 31 de la LOES, indica: “Los legados que realicen las personas naturales y
las donaciones que efectúen las personas jurídicas o naturales a las instituciones
de educación superior, al Consejo de Educación Superior, o al Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,
estarán exonerados de los impuestos correspondientes. Los bienes que hayan sido
transferidos por donación o legados se incorporarán al patrimonio de las
instituciones de educación superior, y podrán ser enajenados exclusivamente para
mantener o incrementar el patrimonio de la institución beneficiaria de la donación,
o podrán ser donados a otras instituciones de educación superior públicas o
particulares, según lo previsto en esta Ley y la reglamentación que para el efecto
expida el Consejo de Educación Superior. Cuando no se haya establecido por parte
del donante o legatario el destino de la donación, los recursos obtenidos por este
concepto deberán destinarse únicamente a inversiones en infraestructura,
recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y posgrado,
formación y capacitación de profesores o profesoras y para financiar proyectos de
investigación. El órgano rector de la política pública de educación superior velará
por el cumplimiento de esta disposición”;

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