Resoluciones. Sb-2018-586 Declárese Concluido El Proceso De Disolución Y Liquidación Del Fondo Complementario Previsional De Cesantía Fcpc De Los Trabajadores De Elecaustro S.A., En Liquidación, Con Domicilio En La Ciudad De Cuenca, Provincia De Azuay

Número de Boletín276
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
46 – Miércoles 4 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 276
Que, es conveniente actualizar y sistematizar las
delegaciones emitidas por la Dirección General del
Servicio de Rentas Internas para incrementar la ef‌i ciencia
de las actuaciones de esta Administración Tributaria; y,
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere la ley,
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar a quien desempeñe las funciones
de Jefe Provincial de Auditoría Tributaria, la facultad de
expedir y suscribir los siguientes actos:
1. Providencias u of‌i cios de requerimientos de
información relacionados a Auditoria Tributaria tanto
para sujetos de determinación como para terceros,
dentro de los respectivos procesos, sin perjuicio de las
facultades que tiene el auditor designado en cada orden
de determinación;
2. Of‌i cios aceptando o negando peticiones de prórrogas
de plazos para cumplir con los requerimientos
señalados en esta resolución;
3. Of‌i cios informativos a los contribuyentes, dentro y/o
fuera de procesos de determinación, por cambio de
auditor/es designado/s, o. por cambio de forma de
determinación tributaria;
4. Providencias por requerimientos de información;
convocatoria para lectura de Actas borrador de
Determinaciones Tributarias; actas de inspección, actas
de entrega - recepción dentro y/o fuera de procesos de
verif‌i cación, de los registros contables y de documentos
de carácter tributario, y más instrumentos públicos y
privados necesarios para la calif‌i cación de los actos y
hechos de los contribuyentes, para la determinación de
tributos a cargo de los sujetos pasivos o de terceros, sin
que para ello, sea necesario haber iniciado procesos
de control y de determinación; y, sin perjuicio de las
facultades que tiene el auditor designado en cada orden
de determinación la servidora podrá requerir toda la
información y documentación, impresa o en medio
magnético o digital, necesaria para la determinación y
control tributario;
5. Actas de entrega - recepción de documentos que
se emitan dentro de las funciones de los Procesos
Agregadores de Valor de Auditoría Tributaria, sin
perjuicio de las facultades que tiene el auditor nombrado
en cada orden de determinación;
6. Providencias y of‌i cios para que los sujetos pasivos y/o
terceros concurran a las of‌i cinas de la Administración
Tributaria, cuando su presencia sea requerida;
7. Providencias y of‌i cios disponiendo fecha para la
realización de inspecciones contables u otras necesarias
para la calif‌i cación del hecho generador del tributo;
8. Providencias y of‌i cios para que los sujetos pasivos
exhiban las declaraciones, informes, libros y
documentos relacionados con los hechos generadores
de obligaciones tributarias, sin perjuicio de las
facultades que tiene el auditor nombrado en cada orden
de determinación;
9. Of‌i cios de Inicio del procedimiento sumario
10. Of‌i cios preventivas de clausura; y,
11. Otros actos de simple administración necesarios para
el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución No. PCH-
DPRRAFI16-00000003.
La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Proveyó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Lcda.
Katty Jimena Paredes Tello, Directora (E) Provincial de
Chimborazo Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de
Riobamba, a 28 de mayo de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Ing. Marisol Toledo Fiallo, Secretaria Provincial de
Chimborazo, Servicio de Rentas Internas.
No. SB-2018-586
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que el artículo 305 de la Ley de Seguridad Social establece
que: “Las entidades que integran el Sistema Nacional
de Seguridad Social y las personas naturales y jurídicas
que integran el Sistema de Seguro Privado, para su
constitución, organización, actividades, funcionamiento
y extinción se sujetarán a las disposiciones de esta Ley,
a la Ley General de Seguros y su Reglamento, al Código
Orgánico Monetario y Financiero y a las Resoluciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, a la Ley de Mercado de Valores, al Código
de Comercio, a la Ley de Compañías, en forma supletoria,
y a las normas reglamentarias y resoluciones que para
el efecto dicten los organismos de control creados por la
Constitución Política de la República.”;
Que el último inciso del artículo 306 de la Ley de Seguridad
Social dispone que: “La Superintendencia de Bancos,
según el artículo 213 de la Constitución, controlará que
las actividades económicas y los servicios que brinden
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